Alegaciones pesca trucha rio Alba (19/09/18)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expte. A/33/40218.

Plaza de España, nº 2

33071 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite  de consultas previas de la solicitud de aprovechamiento de aguas del rio Alba, para suelta y captura de truchas para consumo directo  en la localidad de Soto de Agues en el concejo de Sobrescobio publicado en el Bopa del 10 de agosto del 2018

EXPONE:

1º   Que dichas instalaciones, sitas en el merendero conocido como "Molino de Alba",  cuentan como fin la pesca y en su caso degustación de los ejemplares de trucha arcoíris, especie exótica, que se transportan a un estanque o recinto, según parece de la piscifactoría sita aguas arriba "Piscifactoría del Alba, S.A".

2º Que los vertidos autorizados de carga contaminante al propio río Alba, ha de contar con los sistemas de control exigidos por la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3º Que el azud de toma cuenta con una altura suficiente para la retención de sedimentos y para la obstaculización de los movimientos de la fauna íctica. Por tanto, ha de contar con los medios de permeabilización propios aguas arriba y abajo, con proyecto suscrito por técnico competente y sometido a la aprobación de la CHC, según lo previsto por el art. 126 bis del RDPH, que regula las "condiciones para exigir la continuidad fluvial", máxime en una masa de agua protegida.

4º Que en todo caso, la CHC ha de interesar del Principado de Asturias el cumplimiento de lo siguiente, como de cualquier instalación de acuicultura:

            a) El RD 1082/2009, de 3 de juliopor el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales, de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos así como de animales de fauna silvestre,  y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

            b) El Reglamento (CE) nº 1251/2008, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras.

                c) La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1554, de la Comisión, de 11 de septiembre de 2015,  por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE en lo que respecta a los requisitos de vigilancia y los métodos de diagnóstico.

            d) Certificación sobre el cumplimiento de esta instalación de los requisitos del RD 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y al control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

            e) Certificación sobre el cumplimiento de esta instalación de lo prevenido en el Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril, de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.              

            f) La situación legal y administrativa de la piscifactoría y sus actividades de acuerdo con el RD 1521/1984, de 1 de agosto, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con destino al Consumo Humano.

            g)  De modo muy importante: la certificación de gozar esta instalación de la calificación como "instalación acuícola cerrada" del Reglamento (UE) 304/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura, cuyas disposiciones de aplicación se desarrollan por el Reglamento (CE) 535/2008, de la Comisión, de 13 de junio de 2008. Como saben, la presencia de especies invasoras es un motivo de incumplimiento del "buen estado ecológico" de la DMA.

            h) La compatibilidad de esta explotación actual y de la solicitud de acuicultura con el régimen del Parque Natural y ZEC de Redes.                   

 5º Que igualmente en todo caso, la CHC ha de interesar del Ayuntamiento de Sobrescobio la vigencia de las licencias municipales urbanística,  de obra, apertura y actividad incorporadas de estas instalaciones. 

           

            Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a  18 de septiembre de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordina