Alegaciones PE RCD de Salas (15/03/17)

Ayuntamiento de Salas

Plaza del Ayuntamiento nº 2

 33860      Salas

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que a medio de este escrito, con motivo del proyecto de Reciclajes Valle del Narcea, S.L venimos a formular las siguientes alegaciones con motivo del anuncio  de aprobación inicial del Plan Especial y estudio de implantación para ejercer la actividad propia de una planta de tratamiento y puesta en valor de residuos de construcción y demolición publicado en el Bopa del pasado 15 de febrero del 2017

Primero.- En el anuncio del Bopa se dice que esta sometido a información durante 30 días, cuando de acuerdo a los artículos . 90 y 86.2 del TROTU son de 2 meses.

Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

Segundo.- El proyecto nos parece muy interesante en cuanto que ahora mismo en el Sur Occidente no hay gestores autorizados y la únicas plantas autorizadas están en Oviedo y Gijón, su distancia encarece el reciclaje obligatorio de los RCD.

Hay que recordar que es obligatorio dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, lo que muchas veces no se hace en muchas obras, el que haya instalaciones por toda Asturias puede favorecer una gestión de adecuada de estos residuos.

La capacidad nominal de la planta estará entre 10.000 T/año y 20.000 T/año,

con una producción máxima de 40.000 T/año.

 

El documento presenta una notable falta de rigor de la actual realidad de la gestión de los RCS, cuando cita la existencia de otras plantas funcionando en Asturias, habla de Cogersa y Parque Verde, cuando esta ultima lleva años sin funcionar.

Tercero.- No se detalla partes fundamentales del proceso para poder evaluar adecuadamente la viabilidad ambiental y urbanística del proyecto.

Se dice que pasaran a deposito el 32%  de lo recogido que serán tierras y residuos inertes no recuperables, también el 17% del rechazo del proceso de reciclaje pero no se detalla donde va estar este depósito o vertedero.

Ya sorprende que a diferencia de otros proyectos, se plantea subcontratar la trituración de residuos de construcción, pero no se dice donde va ser, lo que resulta fundamental en cuanto es la parte del proceso mas contaminante.

Cuarto.-Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del emplazamiento del  proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación.

-Quinto.-Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento.

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan  las realizaciones de mediciones acústicas y el impacto que pueda generar a los colindantes.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Sexto.- No se cita la afección a aguas subterráneas. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos.

Hay que concretar  que debe haber una balsa de decantación y tamaño para garantizar tratar todas las aguas del entorno y su adecuada decantación, que cuando se tenga que limpiar, pueda seguir operativa.

 No se concreta  de dónde va a proceder esta agua consumida en el proceso.

No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito de alegaciones, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada este escrito al tramite de actividades de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

En Avilés a 13 de marzo  de 2017

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies