Alegaciones Observatorio Sostenibilidad (02/05/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite de información pública de la tercera modificación del Decreto 58/2008 por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias publicado en el Bopa del pasado 23 de abril del 2016.

EXPONE:

Primera.

En la propuesta presentada se suprime y se cambia la denominación como "organizaciones ecologistas", que recogían los Decretos de los años 2008 y 2013, por la de "entidades sin ánimo de lucro", entre las que están las Fundaciones que nada tienen que ver con las organizaciones ecologistas en cuanto que su regulación por ley presenta una muy diferente naturaleza jurídica (ley de asociaciones y ley de fundaciones). A Las fundaciones se les exige para su constitución disponer de un  patrimonio mínimo y su funcionamiento  ha de guiarse por la defensa del mismo. Algunas de ellas realizan actividades económicas retribuidas de carácter mercantil, disponen de un patrimonio y de bienes privados, cuentan con personal contratado  y  al mismo tiempo reciben subvenciones y ayudas continuadas de las administraciones y por ello,  puede entenderse que se presenten situaciones en las que esté afectada su independencia y condicionado su posicionamiento sobre cuestiones públicas.

-Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

  l) Un o una representante de las organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  -Decreto 49/2013, de 2 de julio, de segunda modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

Uno.—El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

  h) Un o una representante de las organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Segunda.

Por otra parte no se ha hecho caso a las alegaciones que venimos presentando reiteradamente en estos proceso de elecciones de candidaturas de consejos y foros para que quienes representen a las organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente, sean nombrados por estas como ocurre con otros colectivos representados en el Observatorio o en su caso, por la Consejera pero a propuesta  de las organizaciones. No tiene sentido la convocatoria pública como si se tratase de un proceso selectivo en el que la Consejera/o, acaba escogiendo a quién más le agrada, es decir un nombramiento "a dedo" a partir de las candidaturas presentadas, lo que demuestra la vocación de controlar los participes en este Observatorio.

Por todo ello se SOLICITA:

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Resolviendo la eventual estimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

En Avilés, 8 de mayo del 2016

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies