Alegaciones Monte Ajo (Concejo de Aller)

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200M ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:

 Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto por el Anuncio de fecha Información pública del Plan de Ordenación Silvopastoral del M.U.P. 002 “Monte Ajo”, en el concejo de Aller (expte. n.º PO-02-01-GD), que precisa evaluación preliminar de impacto ambiental. vengo a formular las siguientes

 

ALEGACIONES

 

Primera.

 

Durante la lectura del Documento se aprecia una gran contradicción. Las medidas y actuaciones a desarrollar planteadas y tomadas en cuenta no tienen NADA que ver con lo planteado en la redacción del Proyecto a desarrollar, en donde encuadran tres alternativas:

 

  • Alternativa 0: no realizar ningún tipo de gestión ni aprovechamiento y dejar el monte que evolucione por si mismo sin intervención.

  • Alternativa 1: realizar una gestión silvopastoral del monte aplicando el sistema silvopastoral tradicional pero de forma ordenada y controlada

  • Alternativa 2: realizar una gestión silvopastoral ordenada del monte aplicando sistemas silvopastorales intensivos.

 

Ventaja:

 

Gran incremento de la productividad al aplicar técnicas pastorales intensivas (laboreos, abonados químicos, fitocidas, siembra de variedades pratenses alóctonas, riegos, etc.).

Desventajas:

Problemas de contaminación por abonados, aplicación de fitocidas, etc.

– Desplazamiento de especies patentases autóctonas o por variedades alóctonas.

– Alteración de los perfiles edáficos.

– Pérdida de la calidad de hábitat.

– Pérdida de calidad paisajística.

 

A todo esto en el Proyecto pone a continuación: “Resulta obvio que la alternativa más sensata y equilibrada desde un punto de vista ambiental económico y social, y por tanto la menos impactante, es la alternativa 2. El enfoque de gestión que se plantea el Plan de Ordenación del M.U.P. 002 “Monte Ajo” (Aller) es el de la alternativa 2.

 

  • Al cual nos oponemos en todo momento pues dicha Alternativa no tiene nada que ver con lo planteado en el Periodo de actuaciones a ejecutar entre 2015-2030. Desbroce de 50 ha ejecutado de forma discontinua, para la generación de pastos sobre una superficie de matorral y de pastos matorializados de 198 ha, ejecutados a razón de10-20 ha cada 5 años, en los rodales 1,2 y 3.

 

 

Segunda.– No entendemos la introducción dentro de dicho Documento del espacio del Rodal 3, llamado “Mayada de Entresierras” NO SE TIENE EN CUENTA EL CARÁCTER TRANSFRONTERIZO DEL IMPACTO, OBVIANDO LA EXISTENCIA DE LA ESTACIÓN INVERNAL DE FUENTES DE INVIERNO ALEDAÑA.

Por resolución de 6 de junio de 2005, del consejero de Economía y Administración Pública, se acuerda la mutación demanial de los terrenos que actualmente ocupa la Estación de Esquí Fuentes de Invierno en el M.U.P. “Ajo” a favor de la Consejería de Cultura, comunicación, Social y Turismo.

A pesar de que esta mutación demanial no altera la calificación del monte Ajo como monte de utilidad pública, no implicando su exclusión del Catálogo de M.U.P., dicha resolución asigna la competencia en la gestión de dichos terrenos a la Consejería de cultura, Comunicación Social y Turismo, en lugar de a la consejería competente en materia forestal.

Lo anterior supone una división del Monte Ajo desde el punto de vista de los órganos con competencia en su gestión.

 

  • Desde el año 2005 existe un nuevo uso del monte, un uso recreativo en su extremo oriental al construirse en esta área una estación de esquí, la estación de Fuentes de Invierno. Este uso ocupó en una primera fase un total de 136 ha, aunque se prevé una ocupación de hasta 178 ha. con la propuesta de ampliación que se está tramitando. En esta zona todo gira entorno a este uso, tanto es así, que la gestión de estos terrenos no está ni siquiera en manos de la administración competente en materia forestal.

 

CASUALMENTE el Rodal 3 es limítrofe con la Estación Invernal de Fuentes de Invierno y parece más una intención de completar con sus desbroces a aumentar el espacio esquiable para la estación que el uso y manejo de los pastizales. Se dice esto ya que esta zona se corresponde con la zona inforestal del monte, caracterizada principalmente por roquedos y llerones, no mecanizable y sin valor desde el punto de vista agrario, aunque sí de gran valor medioambiental y paisajístico. Seguida de una masa forestal de hayedos y abedules.

 

Habiendo otras zonas donde se localizan principalmente los pastos y se ubican las brañas del monte con cabañas ganaderas y donde se localizan las zonas de mayor querencia del ganado. Añadiendo que se estiman en sus cálculos sacar nada más que139,14 Tm/año para una superficie de 314,9 ha.

 

La realidad es que las demandas de pastoreo en el Monte Ajo en los últimos decenio ha sido de una media de 383 U.G.M./año., apreciándose, además, una clara tendencia decreciente en los últimos años. En los últimos años se viene estableciendo una carga máxima de 450 UGM estimación de carga ganadera según los datos de las solicitudes de pastos de los ganaderos del Concejo de Aller en los últimos 10 años la carga ganadera real habida en este monte y para la cual se han expedido licencias de pastos no ha llegado a superarla.

 

Tercera.- Forma parte de la Red Natura 2000, al pertenecer parcialmente a la Z.E.C. ALLER-LENA, Un 25% del Monte Ajo, concretamente unas 200 ha de su extremo oeste. Donde un equivalente a 10,12 ha ya tienen una catalogación de Prioritaria (Cervunales).

 

A la Ley 21/2013, 9 Diciembre, de Evaluación Ambiental establece en su Art. 7.2b que los proyectos que puedan afectar de forma apreciable a espacios protegidos de la Red Natura 2000 han de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

  Cuarta.- La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies viene manteniendo en similares autorizaciones administrativas el criterio de oponerse a la apertura de nuevas pistas debido al gran impacto paisajístico que ocasionan las mismas en los montes. La referida apertura de pistas (a pesar de colocación de una cadena de cierre, como indica el documento) facilitará el acceso descontrolado de personas y vehículos todo terreno con el consiguiente aumento del riesgo de provocar incendios forestales, actuaciones de caza furtiva, aumento de ruidos y molestias para la fauna y otras prácticas de gran impacto y agresivas para los valores naturales. 

 Quinta. Las rozas no solamente no benefician al especies protegidas y su recuperación, sino que las perjudican, ya que, cuando se realizan cerca del hayedo, facilitan el acceso al ganado, a los depredadores y a las especies generalistas, pero en absoluto mejoran el hábitat. Y es que, para aumentar la cobertura del arándano basta con sacar el ganado de los hayedos. Se puede desbrozar en las brañas y en los prados y camperas por debajo de los hayedos, pero no alrededor ni en el interior, ni hacer pistas que lo atraviesan facilitando la entrada de animales domésticos y de personas. 

Sexta. Por lo que resulta evidente que para una valoración adecuado de las diferentes opciones para el monte, es preciso un adecuado estudio de impacto ambiental

 

Séptima. Partimos desde el punto de vista de un uso racional de los recursos apoyando la ganadería de estilo tradicional y su mantenimiento, por lo que vemos la lógica en: Posibilidad necesaria en función de la carga ganadera demandada. La realidad es que las demandas de pastoreo ha sido una media de 383 UGM/año, apreciándose una clara tendencia decreciente en los últimos años. Sin incluir el Cordal 3 que está fuera de lugar.

 

Y por lo expuesto,

 SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a información pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 – Se tenga en cuenta las sugerencias planteadas y en virtud del artículo 16 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, los argumentos que hemos expuesto sean debidamente tenidos en cuenta al adoptar cualquier decisión.

– Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas sugerencias y se nos informe de su desarrollo.

OTROSÍ DICE: Que en el caso de variaciones en el proyecto sometido a información pública, proceda a nuevo a someter el que resulte a periodo de información pública y conceda trámite para, en su caso, formular nuevamente alegaciones, en aras de la evitación de indefensión.

  En Avilés a 9 de Noviembre 2015

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies