Alegaciones Mina Carballo (29/03/16)

Dirección General de Minería y Energía 

Expediente nº 30.806

Plaza de España 1-4ª

33007       Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación; Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

 

       Con motivo del nuevo trámite del  estudio de impacto ambiental del proyecto  de Concesión de Explotación Derivada del Permiso de investigación (CEDPI) ‘’Carballo Norte’’ nº 30.806. recurso de la Sección D) carbón en  el concejo de Cangas del Narcea publicado en el Bopa 15-3-16 por parte de la mercantil Carbones de Gillón S.L.

 

          EXPONE:

 

– CONTEXTO.

Sorprende que durante un proceso de cierres de minas existentes subterráneas que están mecanizadas se pretenda abrir una nueva de montaña, sin una adecuada justificación del proyecto y del porqué de esta singularidad.

 

– En el momento en que presentamos estas sugerencias  la participación del carbón nacional en el mix energético nacional para la generación de electricidad  según los datos de Red Eléctrica  es anecdótica, y no parece que vaya aumentar en el actual contexto de aumento de las importaciones de carbones que ya suponen mas del 80%..

 

– Actualmente hay millones de toneladas de carbón apiladas en los parques de las centrales térmicas y otra cantidad muy considerable almacenada en lugares dispersos y en ningún modo habilitados para tan fin.

 

– Como es bien conocido, más de un 75% de las emisiones totales de CO2 en Asturias de los últimos años provinieron de la generación de electricidad y calor con carbón en las térmicas asturianas.

 

– Las llamadas tecnologías de combustión limpias, con captura y secuestro de CO2, aun suponiendo que algún día tengan viabilidad económica, no llegarán a tiempo de contribuir a la reducción de emisiones y retraerán cuantiosos recursos que son necesarios para desarrollar energías limpias o renovables.

 

 

–  IMPACTO A LA POBLACIÓN.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, donde no se ha hecho un estudio completo y detallado de acústica ambiental y geológico que determine el impacto de las vibraciones en las poblaciones cercanas, es preciso un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones mas cercanas como Corbero.

 

También es preciso conocer la afección que les puede suponer el aumento de tráfico de los vehículos pesados en la red de carreteras y en su conservación y siniestralidad, cosa que no se hace. A pesar de lo que dice el estudio, la presencia de 8 camiones con viajes continuos supone un aumento significativo en una carretera con escaso tráfico como la que dan servicio a Corbero.

 

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

 Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos del material. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales. No se concretan estos.

– El acopio de materiales debe hacerse siempre con protecciones laterales que eviten la acción del viento; se debe disponer de un sistema de riego de aquéllos para evitar las emisiones difusas. No se concreta cómo se va a acopiar mas alla de que se va regar y realizar siembra, pero no dice de que va sembra y con que objetivo.

– La criba del mineral tiene que estar cubierta y con parámetros laterales apra evitar la acción del viento.

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Las cifras de las que se hablan no son muy rigurosas, en cuanto que los compresores y generadores generan un ruido continuo, que en una zona de alta montaña va a resultar especialmente audible.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

– No deja se ser soprendente que no se tenga en cuenta el efecto que se pueda tener a  las aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona algo que es habitual en las minas subterráneas,  solo se comenta la existencia de dos regueros en la proximidad que se dice que no van a ser afectados “Riomolin y el Cibea”. No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos.

– No se concreta como va ser la balsa de decantación, como se va proceder a su limpieza.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Está claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

 

– No se concreta cuando puede crecer la actual escombrera de Minarsa que se quiere usar como vertedero.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, así como los residuos peligrosos como los aceites usados se almacenarán en superficie impermeabilizadas y resguardadas de la lluvia, protegidas contra los accidentes de vehículos y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

– IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL .

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno.

No se ha realizado muestro ninguno  en la zona de afección del proyecto, lo unico que se cita es el listado de especies protegidas, pero nada se dice de su presencia o no en la zona, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.  A pesar de que en la zona, hay numerosas protegidas, como son el oso y el urogallo.

 

 En cuanto al impacto sobre el oso. Habría que señalar que este impacto no debería ceñirse a la posible presencia de estas especies en la zona de actuación, sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial).

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

En la memoria presentada no se detallan  todos los  impactos del uso de nuevo de las pista ni la necesidad de necesidad de ampliar la escombrera de Minarsa.

 

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

 

La autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe  suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener  un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC. La anterior empresa que exploto el recurso minero, lo dejo abandonado y sin restaurar.

 

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

No se ha realizado el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

     En      Avilés, 1 de abril del 2015.

 

 

         

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies