Alegaciones Loma Barredos Aller (08/10/19)

Consejeria de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Expediente IA.IA.0288/2019

C/Tres Rosas nº 2

33005        Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que, a medio de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto por el escrito del sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto de apertura de pista en terrenos del Monte Loma de Barredos y Montes del rio Aller promovido por el Ayuntamiento de Aller y un particular, venimos a formular las siguientes alegaciones.

 –Antecedentes.

No deja de sorprender que en el tramite ambiental se hable de apertura de una pista, en el proyecto presentado por el Ayuntamiento se habla de adecuar a los al tránsito de vehículos una pista de 1.775 metros.

Si la finalidad es proporcionar acceso rodado para vehículos agrícolas o de uso ganadero, la circulación con vehículos todo terreno quedará prohibida y se limitará solamente a tractores agrícolas, o los de los ganaderos autorizados.

Fauna y flora protegida.

Como en anteriores proyectos es escasa la información de campo sobre la presentación de especies.

En cuanto a la presencia del Oso pardo que recordemos que es una especie en peligro de extinción, no se cita la presencia habitual de oso pardo en la zona, donde campea de forma habitual, se habla de zona potencial.

No se detalla cuantos hayas se van a ver afectadas a su paso por el hayedo que hay.

Impactos Posibles.

No especifica las sinergias con otras pistas de la zona y el impacto acumulativo de estas nuevas obras.

La apertura de nuevas pistas implica no solo el paso de los ganaderos autorizados sino también de toda la población.

Si se permite el cambio a un uso motorizado del actual camino, el paso frecuente de vehículos tendrá un gran impacto sobre la fauna, que tiende a retraerse hacia zonas más tranquilas. El impacto no sería compatible.

 

Medidas protectoras y correctoras.

Afirma que el impacto visual es bajo, al ser una pista preexistente, hay que recordar que no se considerarán mejoras aquellas obras o proyectos que supongan el cambio de categoría de la infraestructura, que se considerarán “nueva apertura” como por ejemplo la “mejora de una senda” para permitir su paso por vehículos todo terreno.

Por lo tanto, estamos claramente ante una obra que supone una nueva apertura de una pista al menos en un parte de su trama que se dice sobre 370 metros.

Además, la obra supone la apertura de una pista en una zona de un alto valor ambiental y paisajístico, dentro del núcleo de la Cordillera Cantábrica, último baluarte de la naturaleza salvaje de Asturias que indefectiblemente hay que conservar.

En el plan de seguimiento propuesta, no se concreta quien y cuando va realizar la vigilancia ambiental de la recuperación de la zona de obras y el uso exclusivo ganadero.

Espacios Naturales.

Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000 en cuanto que está dentro de la ZEC “Aller – Lena” es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.

Esta no es la primera pista que se hace en Aller que afecta a especies protegidas. Resulta evidente que el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, favorecer el furtivismo, aumento el riesgo de incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos en zona naturales con los efectos que ello conlleva a estas zonas de alto valor ecológico.

En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana con calzadas importantes y materiales poco integrados en el medio, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican, aumenta los incendios provocados, facilita el furtivismo, aumenta el tránsito de vehículos particulares por la zona con los impactos asociados.

-Limitación.

 Nada se dice cómo se va restringir su uso para que solo sean usadas por maquinaria de ganaderos. En la propia memoria presentada se apunta “que el acceso rodado puede restringirse a determinados vehículo, pero solo propone como única medida una señal informativa de uso exclusivo ganadero, medida que nos parece escasa, medida de durabilidad dudosa en vista de lo que duran estas señales en otros montes.

Protección arqueológica.

No se detalla las medidas previstas para salvaguardar y poner en valor el yacimiento arqueológico Estela de Llanu Carbayu, que se vería afectado por las obras.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 27 de septiembre del 2019

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies