Alegaciones a la estacion depuradora de aguas residuales del rio Gafo en Casielles en las Caldas

            La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias

 

            Con motivo del tramite de estudio de impacto ambiental de la estacion depuradora de aguas residuales del rio Gafo en Casielles en las Caldas en el municipio de Oviedo con la referencia 2007/131181 publicado en el BOE del 1-6-07

 

            EXPONE:

                                                                     

            La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias

 

            Con motivo del tramite de estudio de impacto ambiental de la estacion depuradora de aguas residuales del rio Gafo en Casielles en las Caldas en el municipio de Oviedo con la referencia 2007/131181 publicado en el BOE del 1-6-07

 

            EXPONE:

 

En primer lugar queremos manifestar nuestro apoyo a toda actuación que pretenda la conservación de nuestros ríos asturianos en las mejores condiciones posibles y  especialmente en lo que se refiere a la calidad de las aguas y al bienestar colectivo.

 

No obstante, presentamos nuestra oposición a las ubicaciones elegidas para la EDAR del río Gafo en primer lugar porque ninguna de ellas respeta los limites legales de distancia 2.000 metros a núcleos habitados de población (RAMINP), de obligado cumplimiento según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5ª, de 1 de abril de 2004, sobre el Recurso de Casación núm. 5921/2001 interpuesto por el Ayuntamiento de Aranda de Duero por la mala ubicación de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

 

Asimismo, la alternativa de ubicación nº 3  sería, entre las 3 alternativas estudiadas, la que MAYOR AFECCIÓN tendría a los  habitas comunitarios (91EO, 92AO) que  son precisamente los que  han justificado la inclusión de esta ribera del Nalón en las lista de  LUGARES DE INTERES COMUNITARIO, por lo que se dilató el proceso de autorización de la instalación debido a  la exigencia legal de elaboración  de un Estudio de Impacto Ambiental,  aunque  objetivamente no haya diferencias positivas globales destacables entre las tres alternativas descritas en el anteproyecto.

 

Ubicar la EDAR en el pueblo de Casielles, en las inmediaciones de Peña Avis, espacio rupícola donde anidan especies protegidas como el halcón peregrino y el alimoche, en uno de los meandros del rio Nalón  y en el que además de la abundante fauna existe una  singular zona de bosque de ribera  muy bien conservado, que en los últimos años ha mejorado hasta  haberse convertido en un interesante enclave para numerosas aves acuáticas, supondría un gran impacto ambientalEn este sentido, la Carta Europea del Agua (6-5-68) establece entre sus 12 principios que “el mantenimiento de una adecuada cubierta vegetal, preferiblemente bosque, es imperativo para la conservación de los recursos de agua”.

Además,  el valle elegido como posible emplazamiento para la EDAR, tiene un gran valor añadido  por su proximidad con Oviedo, porque históricamente  ha venido satisfaciendo  las necesidades de esparcimiento de los ovetenses , que ahora  pueden acceder caminando por la senda verde de “Fuso de la Reina”.

 

Los excelentes valores  botánicos, paisajísticos y de fauna  de este valle, lo hacen idóneo para la educación ambiental, habiéndose organizado varios itinerarios para observación de las aves acuáticas, interpretación del paisaje y limpieza de márgenes. También se está materializando en  esta zona un plan de rehabilitación del patrimonio histórico:  Balneario de las Caldas, Iglesia románica de San Juan de Priorio y cuevas prehistóricas,  por lo que las actuaciones deberían ser planificadas teniendo en cuenta  el valioso patrimonio que, sin duda, se verá afectado comprometiendo el futuro desarrollo económico de la zona cuando está empezando.

 

Los habitantes de este valle, valoramos como  ventaja que esta “zona no haya alcanzado el desarrollo periurbano de otras zonas limítrofes  a Oviedo “ como describe el anteproyecto, y no admitimos que se califique las Caldas como un espacio urbano tanto por el volumen de población actual como por los indudables valores paisajísticos, ambientales y culturales todavía conservados y que la instalación de este equipamiento supondría una seria  amenaza y significando la total perdida de los mismos, donde lo natural , lo rural y lo verde priman sobre el resto de los elementos configuradotes del territorio histórico, como reconocen los autores de este estudio..

 

-“VALORACIÓN” DE ALTERNATIVAS

 

En la documentación sometida a información pública se valoran las posibles ubicaciones alternativas para la ejecución de la obra, para cumplir descaradamente de tramite, la normativa ambiental (en primer lugar, la Ley de Espacios Naturales del Principado y el PORNA, que al regular la EIA obligan a que en ésta se valoren las posibles alternativas), así como la legislación administrativa, que prohíbe la actuación arbitraria (art. 9.3 de la Constitución), es decir, carente de justificación, y que obliga a motivar los actos administrativos que limitan derechos de los ciudadanos (art. 54 de la Ley 30/1992).

 

Decimos que el cumplimiento de la  valoración de varias alternativas es meramente teórico o de trámite porque:

 

 La ubicación  de la “alternativa 3” es  la  misma  que se describió en el  anteproyecto anterior, estando el suelo reservado por el PGOU de Oviedo para ubicar la EDAR,  con todo preparado para ello, es decir,  con los dos colectores dispuestos (Gafo y Nalón) y todo a punto para empezar a construir. 

 

La alternativa 1 y 2 se diferencian de la 3, en que el impacto visual es mayor. Apariencia solamente. La alternativa 2 se descarta “por la fuerte potencialidad de ocupación  de carbayedas y alisedas ribereñas, en el caso de que se abandonen los actuales usos agroganaderos”, mientras que la alternativa 3 invade parte del hábitat,  dejando otra parte afectada por lindar con la EDAR .

 

Se dice que la alternativa 2 ” tendría una mayor interferencia con el planteamiento territorial local”. Este argumento cae por su peso ya que en un PGOU anterior al actual, las parcelas de las  ubicaciones estudiadas 1  y 2 tuvieron la misma calificación (suelo no urbanizable de especial protección) y en concreto las parcelas de la alternativa 1( LLera)  y la 3 se modificaron en el último PGOU. En el caso de la Llera para la piscina municipal y para posibilitar la explotación de este terreno por Priorio Sport y en el caso de la alternativa 3 para reservarlo para la EDAR precisamente.

 

De este modo, el cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa queda reducido a un mero trámite, barajando otras dos propuestas distantes menos de 1 km entre las tres, para al final elegir “la menos perjudicial” que no es más que la alternativa pensada desde un principio. En ninguna de las tres alternativas se ha tenido en cuenta la distancia de los 2000 metros.

 

En conclusión, la alternativa elegida es la misma que el anterior anteproyecto a pesar de que la situación se ha modificado ostensiblemente debido a la inclusión en la Red Natura 2000 de los territorios afectados, que siguen estando afectados igualmente, sin que se haya adoptado ninguna medida al respecto.

 

AFECCIÓN A HABITAT COMUNITARIO (LIC).

 

 No se  respetan  los criterios del LIC que han   determinado   la  Vega del Meandro de Ribera de Abajo “ como  zona sensible” ( prevista en la directiva 91/271/CEE.)La instalación invade literalmente  el  área de bosque de ribera especialmente protegidos ( LIC, 91EO,92AO ) que desaparecerían o se verían gravemente afectados  si se construye la EDAR en este lugar. Esta masa boscosa ya se ha visto afectada y  desaparecido parcialmente, como consecuencia de  las obras de construcción de túnel desvió del Gafo,  la boca del túnel previsto para el colector de Ribera de Arriba y por el acceso rodado  que se hizo para acceder a la senda con motivo de aquellas obras.

 

OBRAS YA REALIZADAS

 

Consideramos fraudulento, el hecho de sacar a información pública este Anteproyecto, cuando todas las obras anejas necesarias para la EDAR ya están realizadas: la destrucción de la senda verde peatonal para el colector Oviedo-las Caldas, las excavaciones en las márgenes del río Nalón para el colector de Puerto – las Caldas, la estación de bombeo de las Caldas, el túnel aliviadero del río Gafo, que confluyen en la misma parcela y la construcción de los dos colectores.

 

Se ha realizado pues toda la obra previa y necesaria para la instalación de la EDAR en un lugar, que nos quieren hacer creer, ha sido elegido tras el “estudio de varias alternativas de ubicación”.

 

Con esta forma de actuar parece querer restringirse la participación real  de los afectados, así dificultar el acceso a la información en materia ambiental, ya que la Evaluación de Impacto Ambiental presentada junto al Anteproyecto  sólo responde y de forma resumida a una parte de la obra.  Si bien los proyectos de obra deben realizarse de forma fragmentada por razones técnicas, ello no debe ir en contra de la posibilidad de ofrecer a los posibles perjudicados una visión planificada y conjunta de todas las actuaciones proyectadas para tener una visión  real  de las afecciones a su entorno. El propio PORNA( Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, Decreto 38/1994 de 19 de mayo,)  advierte en este sentido (apartado 7.2.), del “efecto combinado o sinérgico de pequeñas alteraciones  distribuidas por todo el territorio”, es decir, no se puede reducir a una mera suma aritmética de impactos, ya que lo que provoca un auténtico deterioro  son los efectos acumulados de varias actuaciones.

 

Por tanto, denunciamos la inexistencia de una planificación integral y coherente para el conjunto de actuaciones que se quieren efectuar en la zona.  Esta grave carencia de coordinación entre distintas administraciones ya ha provocado por ejemplo, que se destroce la senda verde peatonal de Fuso de la Reina tan solo tres años después de haber sido construida, a pesar de que en aquella época ya existían primeras previsiones de las actuales obras de la EDAR, con el lamentable despilfarro de dinero público que ello supone.

 

DATOS DE POBLACIÓN ACTUAL DESFASADOS

 

Respecto a los criterios aplicados  para el cálculo de la población, tanto en lo referido a las cuencas de carácter rural,  como a las cuencas de carácter urbano se han utilizado censos del año 1996 y 1988 respectivamente, claramente inferior a la población actual.

 

Hemos constatado que los datos de población del anteproyecto actual son una mera copia de los datos que figuran en el anterior  Anteproyecto (a información pública en 2004), lo que demuestra el nivel de interés  esfuerzo y el rigor  empleado por los TECNICOS , durante todo este tiempo transcurrido .Hemos  actualizado los datos demográficos recogidos en fuentes oficiales como INE, SADEI, padrón municipal  y SESPA , que difieren absolutamente de los proporcionados por el anteproyecto.

 

La situación de partida al considerar unos datos de población ( censos de 1996/1988) que son aproximadamente la mitad de los reales y oficiales del año 2006, resulta del todo preocupante, ya que el diseño de la EDAR se realiza partiendo de unos parámetros poblacionales que resultando erróneos , llevan a la total inadecuación de la instalación para los fines pretendidos, con toda la problemática que puede acarrear, un agravamiento de las molestias a la población circundante (  1000 habitantes en 2006) y  deterioro del  medio ambiente.  No  pudiendo  ser fiable y ni  creíble la calificación global de  impacto como compatible, porque además el estudio enuncia pero  no desarrolla la gran cantidad de medidas correctoras que precisa esta actuación  aumentando nuestra desconfianza y preocupación.

 

Respecto a las características del agua bruta, el parámetro utilizado ha sido el  obtenido en relación a una población menor, no tomando  en consideración la eliminación del nitrógeno, fósforo,DQO,  etc….  a pesar de que la mayor parte del vertido se refiere a una gran aglomeración urbana ( el doble  de la prevista) pero también industrial y que el cauce receptor  del caudal vertido, esta condicionado al abastecimiento de agua  de la minicentral de Puerto. En este sentido, es muy discutible  la ausencia de riesgo de eutrofización.

 

Por lo tanto los datos básicos sobre los que se fundamenta el  anteproyecto para el cálculo de población y su proyección futura,  así como   los cauces y  parámetros de las aguas brutas deberían  tener en cuenta el incremento de población  ACTUAL ( 2007) y no el que se preveía en 1996 y 1988 respectivamente. Han pasado mas de 10 años y el crecimiento  urbanístico que ha experimentado en este decenio  la ciudad de Oviedo y sus alrededores no es baladí, concretamente la zona del Parque de Invierno,  Latores,  Monterrao, el Cristo, las urbanizaciones ya proyectadas  de la Manjoya, el Campón,   el Balneario de las Caldas (200 plazas hoteleras, y 70 viviendas y la nueva urbanización prevista en el plan especial de las Caldas etc. Solo en Las Caldas con la inauguración del Balneario prevista para 2008 y la nueva urbanización se va a triplicar la población actual. Todas estas urbanizaciones afectan directamente  a este anteproyecto y no se mencionan siquiera.

 

 También se afirma que no se estima un crecimiento industrial significativo, omitiendo este anteproyecto,  el FUTURO polígono industrial de Argame,  las dos centrales térmicas de ciclo combinado previstas en Soto de Ribera, que se suman a  la central térmica actual .Tampoco se hace mención específica a los vertidos que genera el Centro Médico.

 

VALORACIÓN FALSA DE  LOS IMPACTOS SENSORIALES

 

No aceptamos la valoración hecha minimizando el gran impacto acústico, olfativo,  lumínico   y visual que se provocará tanto durante la fase de realización  de las obras como después.  En el apartado referido a paisaje establece que la   alternativa elegida  tiene una incidencia visual  baja(  efectivamente es menor que las de las otras dos alternativas), sin embargo en los aspectos, sonoros, olfativos y lumínicos  continúa estableciendo que la que las tres alternativas son similares partiendo de considerar una población reducida y únicamente una proliferación del uso recreativo de la zona los fines de semana. 

 

Teniendo en cuenta que LA SONORIDAD se valora como impacto negativo y directo hay que hacer un estudio de la situación actual que no se ha hecho  con rigor porque:

 

– Los supuestos niveles de ruido “actuales” son irreales. La zona en la que aseguran habrá un ruido de 55-60 DB (A), llamada punto 4 (zona Rienda), no tiene como aseguran esa intensidad de ruido en la actualidad. En el futuro se predice que tendría unos niveles de ruido de idéntica magnitud, lo cual estaría fuera de los límites legales permitidos (45 DB para el dia, 55 para la noche).

 

– Ahondando en esta cuestión de la contaminación acústica, subrayar la falta total de lógica del estudio, que en la localidad de Casielles considera “ruido” el sonido producido por la población avifauna , cifrándolo en 44,5 DB (A) de día y 38 de noche. En este punto recordamos la definición de ruido:    “Sonido no deseado. Combinación de sonidos no coordinados que producen una sensación desagradable. Cualquier sonido que interfiera e impida alguna actividad humana.” Creemos que el canto de los pájaros de Casielles no se encuadra en la definición. El sonido de la escasamente transitada carretera AS-322 muy al fondo no se percibe ni siquiera levemente en el barrio de Casielles, que goza de un envidiable silencio ambiental.

 

– Para terminar con el delirante (por lo exagerado) dato manejado por los autores de tráfico diario de 4000 vehículos por la según los autores del estudio  “escasamente transitada AS-322”.

 

Teniendo en cuenta también que la CALIDAD DEL AIRE futura se valora como efecto negativo , directo y continuo,  subrayar que no se explicitan las medidas correctoras y preventivas (sistemas concretos de desodorización) para combatir dicho efecto nocivo.

 

Los habitantes de esta zona ya padecen una mala calidad del aire debido a la proximidad de las térmicas de carbón de Soto de Ribera y las industrias de Trubia (Química del Nalón y Doy), la cual se vería agravada con la EDAR en funcionamiento. Este dato de mala calidad de aire actual no ha sido valorado por los autores del estudio, cuando los impactos siempre deben ser valorados teniendo en cuanto el contexto de la actuación.

 

 Por todo ello, consideramos que se está impidiendo que se cumpla la principal finalidad de la Evaluación de Impacto Ambiental, la de ser un instrumento de carácter preventivo. Aunque la EDAR esté en fase de anteproyecto, con el estado tan avanzado que presentan las obras conexas citadas arriba, la Administración pretende justificarse y obligarnos a asumir como emplazamiento definitivo de la depuradora, el que viene planteado en el anteproyecto   sometido ya dos veces a información pública.  Se trata de una forma de actuar fraudulenta por parte de la Administración, ya que es contrario  a la ley obligarnos a asumir hechos consumados, sin presentar las alternativas factibles y sin analizar los impactos ambientales y sociales de la obra.

 

-OMISIONES INASUMIBLES DEL ESTUDIO

 

Respecto al contenido del Estudio, consideramos una deficiencia inadmisible , dentro del apartado sobre calidad de las aguas, ignorar  de nuevo la existencia de la Minicentral Eléctrica de Puerto, que desvía y utiliza una parte del caudal del Nalón y lo devuelve aguas abajo, quedando el tramo precisamente afectado por la depuradora con un caudal muy escaso en época de estiaje.  En este sentido, la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas 91/271/CEE, señala en su Anexo I B.5 que “En la medida de lo posible, los puntos de evacuación de las aguas residuales urbanas se elegirán de forma que se reduzcan al mínimo los efectos sobre las aguas receptoras”. Aunque la minicentral no puede desviar mas que el sobrante a partir de los 7000m3/d,. Este caudal ecológico mínimo no esta siendo reiteradamente respetado  y no parece ser efectivo  un control de la administración al respecto a lo largo de los años a juzgar por los resultados.

 

 Se  sigue ignorando la existencia de un perímetro de protección para las aguas minerales y termales, por lo que sería necesario  que las autoridades competentes certificarán la viabilidad del proyecto bajo esta perspectiva de su competencia al poder afectar a dicho perímetro, para determinar si es o no compatible, o qué medidas de protección para el recurso hídrico subterráneo sería necesario establecer.

 

El art. 43.1.b) del Reglamento de la Ley de Minas, de 25 de agosto de 1978, establece que se “podrá impedir que se realicen dentro del perímetro de protección que se hubiese fijado, trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero o a su normal aprovechamiento ”el art. 28.1 de la Ley 22/1973 de 11 de julio , de Minas, establece que “La autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales  otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarlas, así como el de impedir que se realicen en el perímetro de protección que le hubiese sido fijado, trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas”.

 

Según el Instituto Tecnológico Geo- minero de España (ITGE) “El proyecto técnico de instalación de actividades deberá incluir informe técnico sobre las condiciones que debe cumplir para no alterar la calidad existente del agua subterránea”

 

Según establece la ITC 06.0.07, “La autoridad minera competente velará por la protección de los manantiales de aguas minerales o minero-medicinales y sus macizos de protección, ordenando la suspensión de cualquier labor que pueda causar daño al caudal o a la calidad…” Este informe no ha sido encontrado en la documentación  relativa al Estudio de impacto medioambiental.

 

Consideramos por tanto insuficiente la referencia que realiza  respecto a la inexistencia de elementos nuevos del karst, se debería estudiar si es más o menos poroso o vulnerable a actuaciones como las que se pretenden con estas obras, SOBRE TODO EN LAS RELATIVAS A LA PERFORACION DE LA Peña Avis y que por tanto implicaría la existencia de unas determinadas condiciones que se deberían cumplir para no alterar la calidad del agua subterránea.  Un Estudio de Impacto Ambiental adecuado, debería analizar los efectos que se derivarían de la actuación en una zona con unas características específicas de relieve, karst, manantiales, yacimientos arqueológicos, patrimonio monumental como la “Cueva de las Caldas” con grabados prehistóricos…).

 

 

SOLICITA:

 

 Es por tanto exigible, y no lo hace el Anteproyecto, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental riguroso que:

 

1-Parta de  datos de población actuales que se ajusten a la realidad.

2- Se proponga una ubicación que este a mas de 2 km respecto a núcleos de población agrupada.

 3-No  omita o considere premisas erróneas.

4-Se realice  un estudio completo de los efectos negativos del proyecto respecto a la población  y de las medidas preventivas y correctoras que ELIMINEN los efectos negativos

 

Se tengan pro presentadas estas alegaciones en esta fase y se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies