ALEGACIONES a la aprobación inicial del Plan Parcial del sector UZN-C1 Universidad Cabueñes Gijón

AL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

EXPEDIENTE: Aprobación inicial de Plan Parcial del sector UZN-C1 Universidad-Cabueñes. Ref. 023999/2007

Servicio Administrativo de Urbanismo / Sección de Gestión y Planeamiento

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. Dentro del periodo de información pública abierto por BOPA Nº 80 del lunes 7 de abril de 2008 presenta las siguientes ALEGACIONES a la aprobación inicial del Plan Parcial del sector UZN-C1 Universidad-Cabueñes. Ref. 023999/2007:

EXPONE:

El Plan especial sometido a información pública contempla  la construcción de 655 nuevas viviendas en edificaciones de altura  en un entorno aún rural, en la cota más alta, proyectando una desproporcionada carretera de cuatro carriles al lado de elementos singulares por su valor natural y cultural.

AL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

 

EXPEDIENTE: Aprobación inicial de Plan Parcial del sector UZN-C1 Universidad-Cabueñes. Ref. 023999/2007

Servicio Administrativo de Urbanismo / Sección de Gestión y Planeamiento

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. Dentro del periodo de información pública abierto por BOPA Nº 80 del lunes 7 de abril de 2008 presenta las siguientes ALEGACIONES a la aprobación inicial del Plan Parcial del sector UZN-C1 Universidad-Cabueñes. Ref. 023999/2007:

 

EXPONE:

El Plan especial sometido a información pública contempla  la construcción de 655 nuevas viviendas en edificaciones de altura  en un entorno aún rural, en la cota más alta, proyectando una desproporcionada carretera de cuatro carriles al lado de elementos singulares por su valor natural y cultural.

 

PRIMERA.- Es desacertado promover un desarrollo urbano en una zona aún rural que conlleva un crecimiento desorbitado y modifica la morfología del espacio tradicional de los núcleos existentes sin hacer caso de lo que la Agenda 21 aconseja: Mejorar, conservar y proteger las áreas de interés natural del concejo y el Fomento del uso social y recreativo de los espacios periurbanos.

 

Este plan va contra la citada Agenda 21 e impide llevar a cabo la  creación de un Arco medioambiental, como proyecto a largo plazo, con el objetivo de:

 

 – Gestionar las parcelas municipales en la zona rural buscando una finalidad concreta para cada una de ellas mediante proyectos de intervención y mejora, restauración paisajística y reforestación con especies autóctonas.

 

– Incluir estas parcelas en un proyecto que las una entre sí y a la vez con otros espacios de mayor envergadura (Monte Deva, Picu El Sol) formando un entramado a través del cual se puedan hacer recorridos contribuyendo a aumentar el nivel de calidad de vida de

los ciudadanos.”

 

 

SEGUNDA.-  Debe tenerse en cuenta que este proyecto sacrifica un pulmón de la ciudad para construir viviendas cuya necesidad no está justificada. En un municipio donde la Dirección de la Vivienda  del Principado reconoce más de 12.000 viviendas vacías, donde está prevista la construcción de  varios miles de pisos en los próximos años.

En los últimos años se han construido más viviendas al año que vecinos aumentan el censo, lo que aumenta el parque de viviendas vacías, con su correspondiente impacto ambiental.

No podemos olvidar que Gijón es una de las principales ciudades españolas que más vulneran los límites de contaminación recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según el informe «Calidad del aire: clave de sostenibilidad urbana», elaborado por el Observatorio de la Sostenibilidad de España (OSE). La ciudad incumple la normativa en dos parámetros: las partículas en suspensión, que lo supera en mas de 205 días al año (cuando la ley habla de no más de 35 días al año), y el dióxido de nitrógeno, que supera todo el año el umbral de protección a la vegetación

 

TERCERA.- Según las conclusiones de los expertos sobre el cambio climático, “el suelo es un recurso natural que caracteriza cualquier territorio. Constituye el soporte de la producción primaria, por lo tanto, es la base de la agricultura y condiciona la seguridad alimentaría en el mundo.

 

Las propiedades de los suelos son muy sensibles a los cambios de usos de suelos y con frecuencia se producen impactos manifiestos a corto plazo. Por lo tanto, las propuestas de gestión de los suelos para la adaptación y/o la mitigación del cambio climático deben considerar simultáneamente los usos de los suelos y sus posibles cambios….”

 

 “Los usos del suelo y, especialmente, los cambios de uso del suelo, son la causa que determina si éste será fuente o sumidero de carbono. El cambio climático ejercerá una influencia sobre el contenido en carbono orgánico del suelo de manera directa, sobre los procesos de acumulación y mineralización, e indirectamente, a partir de su influencia sobre los cambios de uso del suelo.

 

Nada de esto se valora ni analiza. Se planea destruir buena parte de la zona rural más cercana a la ciudad sin ningún análisis serio de las repercusiones que esto conlleva simplemente para “…dar forma urbana a la aglomeración de equipamientos e instalaciones singularísimas….contribuir a equipar la gran extensión residencial de Somió…y poner en valor el quinto enlace de acceso a Gijón desde la Autovía del Cantábrico”. Razones a todas luces insuficientes para arrasar con todo lo que queda de natural en este ámbito.

 

CUARTA.- La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, dice que, artículo 15.1. “Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso…” sin que conste en la documentación expuesta al público tal evaluación.

 

A este respecto debemos añadir que La ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, insiste:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

 

“1. Serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo con esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:

a.                   Que se elaboren o aprueben por una Administración pública.

b.                  Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

c.                    

2. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:

a.                   Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, regulada en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres.”

 

QUINTA.- Tampoco figura ningún mapa de ruidos ni se hace referencia a ningún tipo de medida de corrección acústica pese a que la ley exige que “… en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo, se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con las previstas en la citada Ley “.

 

SEXTA.- No se ha tenido en cuenta que en los lugares de paisaje abierto y natural de especial interés, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos o núcleos rurales que posean características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, la ley establece que no se permitirá que la situación, volumen, altura de los edificios, muros y cierres y la instalación de otros elementos rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto.

 

No podemos olvidar que este lugar se encuentra la Carbayera de Tragamón que es un Lugar de Interés Comunitario y también el Jardín Botánico de Gijón, lo que una idea de la importancia forestal y faunística de la zona.

 

La importancia de la campiña de la zona, queda acreditada con las aves que allí se dan como es el único sitio de la región donde cría la Abubilla (especie rara como reproductora en la Cornisa Cantábrica).  Crían varias parejas de alcaudón dorsirrojo y de oropéndola, y un año crío una pareja de alcaudón común (que es muy raro como reproductor en Asturies).

 

SÉPTIMA.- El INSTRUMENTO de ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.), recientemente ratificado por España y publicado en BOE dice, Artículo 5, que “Cada Parte se compromete a:

a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;

c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

d) Integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.”

 

Todo lo contrario de lo que se pretende hacer según la documentación expuesta a información pública.

Por todo ello, SOLICITAMOS que no se conceda ningún tipo de aprobación y se anule la aprobación inicial concedida ya.

En Avilés, a 5 de mayo de 2008.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies