Alegaciones a la ampliación del cielo abierto de Tormaleo

Ante el tramite de información Publica del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la mina a Cielo Abierto de Tormaleo en Ibias publicado en el BOPA del pasado 1-3-07.

EXPONE:Ante el tramite de información Publica del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la mina a Cielo Abierto de Tormaleo en Ibias publicado en el BOPA del pasado 1-3-07.

EXPONE:

Tras el estudio del mismo, desea presentar las siguientes alegaciones;

PRIMERA El Real Decreto legislativo 1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 2.3 dicta que previamente a la elaboración del estudio de Impacto Ambiental y su información pública: “La amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental se determinará por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente”. Es decir, entendemos que el órgano ambiental competente es en este caso la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, debería haber informado, previamente a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a la Sociedad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A. sobre la amplitud y el nivel de detalle que debe poseer el EIA. No parece existir en el expediente ningún tipo de requerimiento o mención en este sentido. Esta ausencia debe entenderse como una deficiencia grave en el proceso de elaboración del EIA y un incumplimiento de la legislación vigente. Además, ello hubiera evitado unas deficiencias tan notables como las observadas en dicho Estudio.

SEGUNDA El expediente que se somete a información pública no hace evaluaciones de impacto específicas sobre taxones amenazados, algunos de ellos prioritarios y sujetos a la Directiva 92/ 43/ CEE y a los propios Planes de conservación del Principado de Asturias. Es el caso del oso pardo y el urogallo -por hablar sólo de los taxones considerados En Peligro de Extinción y afectados por el proyecto (Decreto 9/ 2002 por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Asturias, y Decreto 36/ 2003 por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el Principado de Asturias. En este último caso (Urogallo) el Estudio desconoce dicho Decreto 36/ 2003.

El punto 2.1.4. (Objetivo 2) del Plan de Recuperación del oso pardo dice que se “considerará como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de oso pardo pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental”. El expediente que se somete a información pública no evalúa específicamente el efecto del proyecto sobre la población o el hábitat de la especie tal como se requiere legalmente. En este caso esto es especialmente sorprendente ya que la propia empresa ha financiado estudios de impacto sobre el oso como el titulado “Evaluación de impacto sobre el oso pardo. Proyectos de explotación de minería a cielo abierto (Villablino, León). 2001. Minero Siderúrgica de Ponferrada S.A. “, que ni siquiera es citado en este EIA.

En el caso del Plan del Urogallo, en el punto 1.1.3. (Objetivo 1) se apunta de igual forma que “se considerará como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de urogallo cantábrico pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental”. Tampoco en este caso hay evaluación específica de impacto sobre esta especie o su hábitat. En este caso podemos comprender esta carencia ya que el EA desconoce que la especie esta considerada como En Peligro de Extinción, amparada por el Decreto 36/2003 y dentro del ámbito de aplicación del mismo. Evidentemente aunque ese desconocimiento explica esa carencia en el EIA, sirve por si solo para desestimar el Estudio.

Con objeto de facilitar el futuro EIA a la empresa, en ambos casos, tanto para el oso como para el urogallo (por ceñirnos exclusivamente a especies prioritarias y catalogadas “en peligro de extinción”) existe un importante volumen de información científica e informes técnicos encargados por la Administración que no son referidos en el expediente aquí evaluado, (además del anteriormente citado de propiedad de la empresa: Evaluación de impacto sobre el oso pardo. Proyectos de explotación de minería a cielo abierto (Villablino, León). 2001. Minero Siderúrgica de Ponferrada S.A.”) y que mostramos en el Anexo 1 del presente escrito de alegaciones.

TERCERA Es imprescindible el resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública. El inventario Faunístico (página 71 y siguiente) es una auténtica burla al buen hacer de los EIAs. Una sencilla consulta a los Atlas de Vertebrados recientemente publicados por el Ministerio de Medio Ambiente (mamíferos, aves, reptiles, anfibios,…) hubiera evitado frases tan bochornosas como “se ha centrado la atención en el estudio de los mamíferos, por disponer de escasa información con respecto al resto de los grupos (aves, reptiles, anfibios, artópodos, etc.)” y listados tan vergonzosos como el de mamíferos que se adjunta en el Estudio.

Puede servir también de ejemplo sobre estas graves deficiencias técnicas la consideración de que la ampliación de la explotación se encuentra inmersa de la ZEPA Ubiña-La Mesa (página 85). Evidentemente esto solo puede entenderse como un “error” en la redacción del Estudio. Ello sería anecdótico si no fuera por que el EIA esta plagado de ellos y hacen de su análisis una labor realmente imposible. La mención en el Documento de Síntesis (ANEX 2 del EIA), en el caso del oso, al Decreto 13/91 (“olvidando” la existencia de un nuevo Plan de Recuperación en el 2002), en el caso del Urogallo su mención a su situación dentro de la categoría de “Sensibles a la Alteración de su Hábitat” “olvidando” su reciente catalogación como En Peligro de Extinción (Decreto 36/ 2003) son otros ejemplos de la absoluta falta de rigor técnico en la elaboración del EIA.

Por los motivos alegados, y sobre la base de la normativa mencionada, ante el incumplimiento de la legislación ambiental vigente,

SOLICITA que

SE DESESTIME Y SE DECLARE NULO DE PLENO DERECHO EL EXPEDIENTE QUE DESARROLLA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN “AMPLIACIÓN DEL ÁREA NORESTE DE TORMALEO” PRESENTADO POR LA SOCIEDAD MINEROSIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A.