Alegaciones gochos monte Cabriles Siero (03/11/19)

Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Expediente: Expte. IA-PP-0274/2019

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite de consultas ambientales del Plan Especial y Estudio de Implantación de construcciones e instalaciones en actividad ganadera extensiva de porcino en Cabriles en Santiago de Arenas en el concejo de Siero que promueve la mercantil La Casería de Tierra Astur SL publicado en el Bopa del pasado 3 de septiembre del 2019

 

EXPONE:

Antecedentes.

La empresa indica que desde que tuvo licencia de actividad municipal en Noviembre de 2017 inicia la cría de porcino de raza astur-celta en extensivo, con manejo en régimen de pastoreo libre todo el año, sin instalaciones.

No entendemos como se pudo autorizar por parte del Ayuntamiento una ganadería sin instalaciones en un monte municipal, cuando resulta totalmente incompatible con la legislación actual ganadera.

No deja de sorprender la referencia de la raza astur-celta cuando la Asociación de Criadores de Gochu Asturcelta como responsable de la llevanza del libro Genealógico de esta raza autóctona, no tiene censado ningún animal en esa dirección del Monte Cabriles.

Compatibilidad Urbanistica.

Como ya advertimos varias veces al Ayuntamiento del Siero el PGOU vigente prohíbe las explotaciones Porcinas extensivas de mas de 10 reproductoras, concretamente en la parte referida a ganadería sección 3, subsección A, artículo 4.3 parrafo 2 dice textualmente.

 otras formas ganaderas se consideran de forma análoga a la vacuna, de acuerdo con la equivalencia expresada en el artículo anterior. No obstante, para ello, la ganadería porcina, avícola y conejera deberá además, no superar la cifra de 10 cerdos mayores”

 

Con lo cual es evidente que la explotación que nos comenta y los tamaños de instalación de edificios, silos, etc.. que nos muestra (500 metros cuadrados aproximadamente) parecen desproporcionados para 10 cerdos que es lo máximo autorizado en Siero.

No tenemos conocimiento que con este plan especial se pretenda cambiar la normativa vigente para todo el concejo.

Impacto en el agua

Dice el promotor que “Dado que todas las fases de explotación del ganado porcino transcurren en completa libertad, no se precisa de un tratamiento especial de los estiércoles. En la fase de parto y lactancia, los animales duermen en paridera con fuente de calor, pero disponen de una parcela amplia para poder caminar y buscar comida, por lo que los estiércoles se incorporan al suelo in situ”

De nuevo incumpliría la legislación actual ya que las parideras, establos, zonas de cuarentena, etc… deben disponer de un sistema de recogida de purines según dicta la normativa vigente, la correspondiente gestión de estos purines para evitar la contaminación de los cauces que hay en la zona. Mas si tenemos en cuenta que los cerdos están concentrados en la zona donde se les lleva la comida, al no tener el actual monte capacidad para alimentarlos.

Las medidas previstas para proteger las captaciones de abastecimiento con un vallado de protección de, al menos, 35 m entorno a las captaciones de aguas autorizadas y en explotación, parece claramente insuficiente al no tener en cuenta la contaminación del subsuelo por las defecaciones de los animales. Este tema ya lo denunciaron en varios ocasiones los vecinos colindantes.

Impacto aire

Este número tan elevado de cerdos concentrados en unas zonas, va generar unos fuertes olores por las condiciones higienicas en las que se desarrollan, olores que van a sufrir los vecinos en función de la dispersión que genere el viento, por lo que es preciso que se tomen medidas para paliar esta situación. Este tema ya lo denunciaron en varias ocasiones los vecinos colindantes.

Impacto forestal.

En la citada finca se han solicitado ayudas para la replantación de castaños, usándose ejemplares de dos savias, y evidentemente la supervivencia de estos castaños es incompatible con una granja porcina extensiva.

Nos muestra una autorización extensiva de mas de 700 cerdos  haciendo unas sencillas cuentas 700 animales X 2,2 Kilos diarios de alimento X 365 dias supone  562 toneladas de producción anuales de ese castañar, sería algo inaudito.

Y evidentemente la carga de purines en una finca con arroyos y captaciones de agua potable será, a nuestro entender inasumible.

En el Documento Ambiental estratégico dice que la carga ganadera nunca superara los 2,4 UGM/ Hectárea, con otra sencilla cuenta se puede desprender lo siguiente si su finca tiene aproximadamente 45 hectáreas de superficie, ( y un cerdo adulto es 0.48 UGM según normativa autonómica). En el monte no podría haber mas de 225 cerdos, por lo que parece sobredimensionado los tamaños, como los silos, cuadras.

Certificaciones

Resulta sorprendente disponer del Certificado de Registro del COPAE (Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias), el cual justifica que las parcelas se consideran de producción ecológica, cuando no sabemos si se ha comprobado la trazabilidad de la alimentación añadida que se les da a los actuales cerdos, que ya han denunciado en reiteradas ocasiones por parte de los vecinos, como se les vierten restos de comida que se desconoce su procedencia, que no sabemos si es o no ecológica.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene y que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 27 de octubre de 2019

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies