Alegaciones eolico Vidural (14/06/19)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Prevención y Control Ambiental

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente: IA-IA-0381/17

C/ Trece Rosas nº 2

33005            Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Se nos ha consultado el proyecto de establecimiento de un parque eólico del Cordel y Vidural que afecta a varios concejos Valdes, Navia y Villayon que se nos consulto ya hace años al que ya presentamos alegaciones en su etapa anterior, al que presentamos  de nuevo las siguientes alegaciones.

El proyecto con declaración de impacto favorable estaba constituido por 15 aerogeneradores de 2MW que  tenían una altura de buje de 65 m y un diámetro de rotor de 90 m. El  consultado son 14  aerogeneradores con una potencia de 3,3 MW de 92 m de buje y un diámetro de rotor de 116 metros , lo que genera un aumento significativo de la potencia total de mas de un 40% y un 50% de visibilidad al aumentar a la altura total a 150 metros y aumenta un 50% la zona de barrido.

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno de las decenas nuevos parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Segunda. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio. Lo que aquí nunca se ha hecho.

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación.

 

Tercera. Impacto en el entorno.

Todos los aerogeneradores están instalados en zonas eminentemente ganaderas, lo que supone un riesgo altísimo de accidentes durante gran parte del invierno, pues las frecuentes placas de hielo que se forman sobre las aspas se desprenden violenta y peligrosamente tanto por la fuerza centrífuga generada al rotar como por el aumento de unos grados de temperatura ambiental.

-Entendemos que el inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones, dice que no esta concluido, lo que resulta sorprendente porque se precisa para poder valorar adecuadamente el impacto la conclusión de este trabajo. Para lo que se presentar un trabajo de campo realizado por profesionales contrastados con muestreos y controles al menos durante 1 año en la zona.

Hay que hacer mención especial a la presencia de una pareja de alimoche (Neophron percnopterus) a menos de 2 km de la zona, se trata de una ave declaráda como de Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies de Amenazadas y Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por lo que entendemos que se debería desestimar los emplazamientos.

Es necesario además de controlar las aves, hacer un trabajo de campo adecuado de herpetofauna, porque solo se indica la localización de 2 especies localizadas, un anfibio (Rana temporaria) y un reptil (Anguis fragilis), cantidad claramente insuficiente para la existente en la zona.

 

Habría que destacar el impacto sobre los quirópteros, que son especialmente sensibles a la instalación de parques eólicos, por los riesgos de colisión y electrocución y específicamente por el efecto sonoro. Dado que en las proximidades de la zona afectada se haya documentada la presencia de varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta instalación eólica sobre este grupo taxonómico. Así mismo que control se va realizar para controlar las colisiones reales.

-Es preciso conocer si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

-Se debe realizar un estudio geológico de detalle para conocer las características de cada formación haciendo más énfasis en los materiales cuaternarios. Además, se deben hacer campañas de reconocimiento geotécnico no solo en la zona de construcción de las torres si no en toda la zona de estudio ante el notable riesgo que supone para la geología, geotécnica y geomorfología el actuar sobre materiales muy propensos a desestabilización.

-Se debe realizar la caracterización que se escribió en el estudio, aportando un mapa de suelos y la realización de algún estudio en terreno que lo sustente.

-Se debe realizar una cartografía de los rasgos geomorfológicos y los riesgos asociados que se verían afectados durante las obras. Es indispensable esta caracterización sobre todo ante la abundancia de derrubios de ladera por toda el área de estudio.

 

Cuarta. Impacto a la población.

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 Los molinos serán visibles desde innumerables concejos limítrofes, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante cuenca visual que llega a verse en toda la costa y más en este caso con una significativa altura.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente.

 

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres, las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

 

Queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el transporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

 

Séptima.  Impacto patrimonio.

 

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

Es preciso saber el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 km. si se produce corte en la línea de visión. A menos distancia está el repetidor de RTV en pico Estoupo.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos

en radios menores a 25 Km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden

producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Hay que recordar que en las proximidades hay varios parques eólicos en explotación y previstos, como reconoce la propia memoria.

 

 

 Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

                                                           

En     Avilés a 13 de junio del 2019

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies