Alegaciones Cantera Frieras (14/08/17)

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Plaza de España nº1-4º planta

33007      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo de la información publica  del Permiso de Investigación "Frieras", para los recursos de la sección C) cuarzo y arenas silíceas de 4 cuadrículas mineras de extensión, presentada por la mercantil Gutiérrez Sustacha, S.L. para la explotación en la localidad de Posada en el  concejo de Llanes  cuya designación se publico en el Boe del pasado  4 de julio del 2017.

 

EXPONE:

Primera.

De la documentación consultada,  el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

–       Las principales alternativas estudiadas.

–       La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.                   

No queda claro como se afectará a la vegetación existente en el entorno ni si se van abrir nuevas pistas de acceso para la investigación prevista. Cualquier ocupación con materiales o maquinaria se realizará en zonas desprovistas de vegetación y quedará retirada al finalizar las labores de investigación. Se restaurará igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua.

Segunda.

Se habla de la realización de 40 metros de calicatas en tramos de 10 metros.

No se concreta los nuevos accesos y movimientos de tierra donde se van a producir, que impactos van tener en el paisaje  solo se dice que se van usar pistas y caminos existentes al usarse maquinaria de menos de 6 toneladas.

No se concreta si para las labores de la maquinaría va dañar a vegetación el tipo y la cantidad de esta, como se va reponer estos daños, solo se habla de resembrar.

Se deben restaurar igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria pesada en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua afluentes del rió Bedon que es contiguo a la zona.

 

Tercera.

Es necesario un Estudio económico de financiación y comprobar las garantías que se ofrecen sobre la viabilidad. La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe  suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener  un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

Cuarta.

El Plan de Restauración Paisajística que  de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos debe contener al menos;

Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras. No se cita el entorno a investigar ni sus valores naturales.

Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.

Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales. No se citan porque dicen que no los va a ver.

Parte IV: Plan de Gestión de Residuos. Que no se citan al indicarse que no se va generar residuo alguno.

Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación. No se cita el calendario, si el coste en forma de presupuesto.

 

Quinta.

No vemos el perceptivo informe de la compatibilidad urbanística del proyecto minero que va afectar a Llanes

Desconocemos si la actividad minera es compatible con el actual estado urbanístico de Llanes, que carece de PGOU, hay que recordar la abundante jurisprudencia que reconoce que la Administración Minera no está en modo alguno desvinculada del estudio y confrontación de los diversos intereses que concurren sobre el terreno afectado por el Permiso de Investigación y que cabe denegarse el permiso de investigación con base a dicha clasificación del suelo, por lo que sorprende que en Asturias se pueda tramitar un proyecto minero sin tener en cuenta su viabilidad urbanística como muchas veces hemos visto, lo que supone claramente una vulneración del marco legal.

 

Sexta.

Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto minero en cuanto va a afectar a sus vidas y supone un claro quebranto de su patrimonio con una perdida evidente de valor de sus propiedades si se lleva adelante el proyecto minero que se pretende investigar, porque no todos los vecinos  leen el Bopa y son varios los afectados que a día de hoy no tiene comunicación fehaciente del proyecto minero.

Es preciso realizar el  trámite de aceptación social del proyecto que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer en las comunidades afectadas.  Tramite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello  SOLICITAMOS:

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

Es obligatorio que  se nos responda de forma razonadas a las alegaciones presentadas, de acuerdo al artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

 

            En Avilés a 14 de agosto  de 2017

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies