Alegaciones campo de tiro en Tiroco (23/02/2018)

Ayuntamiento de Siero

Plaza del Ayuntamiento s/n.

33510 Pola de Siero

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite  de Aprobación Inicial del Estudio de Implantación y Plan Especial para implantación de campo de tiro en Tiroco en el concejo de Siero publicado en el Bopa del pasado 27/12/2017.

 

EMPLAZAMIENTO.

En ese emplazamiento se vienen sucediendo diversas actuaciones mineras y deportivas desde hace muchos años, sin ajustarse a la legalidad vigente, de lo cual consta documentación en varios expedientes municipales, sin que  sepamos de medidas correctoras de estas ilegalidades por parte del Ayuntamiento de Siero a pesar de ser conocedor de ellas, más allá de una clausura de las instalaciones del tiro en 2002

 

 PLAN ESPECIAL.

El Estudio de Implantación sometido a consideración no atiende a los requerimientos establecidos por el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (Decreto 278/2007) ni en Determinaciones (Artículo 202) ni en Documentación (Artículo 203). En efecto, ni se localiza adecuadamente la actividad, ni se describe detalladamente las características de la actuación urbanística que se pretende ni se resuelven las infraestructuras y servicios precisos, ni se determinan las obligaciones del promotor, etc. (Art. 202).

 

El Plan Especial sometido a consideración no atiende a los requerimientos establecidos por el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (Decreto 278/2007) ni en Determinaciones (Artículo 192) ni en Documentación (Artículo 193).

En particular, no hay planos de información o de ordenación a escala adecuada, ni Normas urbanísticas, ni evaluación ni determinación de obras precisas con determinación del carácter público o privado de las inversiones.

           

IMPACTO SOBRE EL RUIDO

Al ser la actividad propuesta una gran contaminante acústica, sorprende que el estudio de sonoridad no incorporó los puntos de medición correspondientes a las viviendas más expuestas. Así, el PUNTO 1 elegido se instaló en el cruce de La Parte, con apantallamiento ostensible frente a la fuente sonora, al sur.

 

 

IMPACTO SOBRE EL AIRE.

La Orden PARA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE 9 de noviembre de 2017), implica que se considera las actividades de los clubes de tiro cuando se utilice munición como incorporadas al anexo I del RD citado, cuestión no contemplada en la tramitación ambiental.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que no se proceda a la Aprobación Definitiva del Estudio de Implantación y Plan Especial para implantación de campo de tiro en Tiroco

 

Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

En Avilés, 26 de febrero de 2018

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies