Alegaciones CAMA (02/08/18)

Consejería de Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que a medio del presente escrito viene en presentar las siguientes ALEGACIONES  a la Resolución de 22 de junio de 2016, de la consejería de infraestructuras, O. del Territorio y Medio Ambiente, por la que se acuerda someter al trámite de información pública la propuesta de Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento de la CAMA, según anuncio publicado en el BOPA de 28 de junio de 2018.

PRIMERA.- La propuesta de Decreto que regula los fines (art.1), las funciones (art.2) y la composición de la comisión (art-3), es manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico vigente  por no respetar los derechos reconocidos por las leyes como son : Participar de manera efectiva y real en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente de las entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección del medio ambiente (ONG ambientales)

SEGUNDA.- Pese a que se declara en su exposición de motivos que tiene por finalidad su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la propuesta desconoce la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales, por lo que incumple entre otros, el Artículo 15. Régimen.

    “1. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

2. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento”.

 

TERCERA.- Los sucesivos gobiernos de Asturias han venido incumpliendo la ley al no permitir la participación de las asociaciones o entidades ecologistas y conservacionistas y la propuesta de decreto actual se mantiene en la misma línea de insumisión, desconociendo los derechos reconocidos por entre otras las siguientes disposiciones normativas :

 

  • LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Convenio de Aarhus. Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

 

  • Directiva 2003/4/CE sobre el acceso del público a la información ambiental.
  • Directiva 2003/35/CE por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

 

La composición de la CAMA, es propia de una administración alejada de cualquier principio democrático como se puede concluir de la omnipresente presencia de titulares de órganos administrativos ocupados todos ellos por responsables políticos, libremente nombrados por los titulares de cada una de las Consejerías. No hay atibo de la presencia de ninguna participación de organizaciones representativas de carácter vecinal, ecologistas o de defensa  ambiental y ello pese a que las funciones que se le asignan a esta comisión entran plenamente dentro de lo que es el contenido del derecho a la participación en los asuntos ambientales.

El derecho general a participar se concreta en: Participar de manera efectiva y real en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas. Estos procedimientos corresponden a tres ámbitos de actuación pública:

• autorización de determinadas actividades con trascendencia ambiental4 (autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación, títulos administrativos regulados en la legislación en materia de organismos modificados genéticamente, declaraciones de impacto ambiental)

• elaboración, aprobación y modificación de planes, programas y políticas sobre medio ambiente (incluye también planes sometidos a evaluación ambiental estratégica y planificación en materia de aguas)

• elaboración, modificación y revisión de disposiciones reglamentarias o de instrumentos normativos de carácter general para la protección del medioambiente.

Por lo expuesto, venimos en formular las anteriores ALEGACIONES en tiempo y forma debidos y pedimos la modificación del art. 3 del mismo, para que se contemple la participación en dicho Comisión de al menos de dos representantes de asociaciones de defensa y protección del medio ambiente, radicadas en Asturias. Dichos representes serán nombrados por el Consejero a propuesta de las citadas asociaciones.

 

Que se nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 2 de agosto  de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies