Alegaciones arranque de ocle (20/06/19)

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Dirección General de Pesca Marítima

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Con motivo del trámite de consultas de la Propuesta de Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se autoriza la extracción de algas de fondo del género Gelidium (“ocle”) en los Sectores I, Ii y III que se nos remitió por correo electrónico el pasado día 11 de junio de 2019.

    Primero:

El plazo indicado de 10 días para poder presentar alegaciones incumple el plazo de información pública de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que convierte este tramito en nulo de pleno derecho por segundo año de acuerdo al actual marco legal que dice;

Artículo 83. Información pública.

 

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

 

Segundo:

 

Que al verse afectado varios espacios protegidos por la extracción de algas, tal como se establece en los Instrumentos de Gestión aprobados por el Principado, de la Red Natura 2000

 

– Deberán someterse al trámite de evaluación ambiental y/o al trámite Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, instalaciones y proyectos, y todos aquellos planes y programas expresamente no prohibidos en los Instrumentos de Gestión para los que en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, u otras normativas autonómica o sectorial que las sustituya o complementen, así lo determinen.

 

– El procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto que tengan el ámbito del Instrumento de Gestión como marco territorial, deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario.

 

– Cualquier plan, programa o proyecto, no contemplado en los párrafos anteriores, que sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 45, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Quedan excluidos de tal procedimiento aquellos enumerados en el anexo IV del presente Instrumento de Gestión Integrado, que, debido a su pequeña magnitud, o porque son necesarias para la conservación tanto de hábitat como de especies de interés comunitario, no es probable que tengan efectos significativos sobre el espacio, siempre que se encuentren por debajo de los umbrales de referencia definidos en dicho anexo. De manera que, es obligatorio analizar si la extracción de algas de fondo del género Gelidium, puede tener incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los espacios de la Red Natura 2000 que están actualmente declarados en la costa asturiana y que coinciden total o parcialmente con los sectores I, II, III y IV de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende autorizar la extracción de algas de fondo del género Gelidium.

 

 De igual manera, las actividades de extracción de algas de fondo del género Gelidium, deberán someterse a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 46, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), ya que resultan ser una actividad que sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. En los sectores I, II, III y IV de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende autorizar la extracción de algas de fondo del género Gelidium, se encuentran íntegramente los siguientes espacios de la Red Natura 2000 que podrían verse afectados:

 

– ZEC Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319)

 – ZEPA Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319)

– ZEC Cabo Busto-Luanco (ES1200055)

– ZEPA Cabo Busto-Luanco (ES0000318)

– ZEPA Cabo Peñas (ES0000494)

– ZEC Peñarredonda-Barayo (ES0000317)

 

 Tercero:

 

 Que no  consta que las actividades de extracción de algas de fondo del género Gelidium, hayan sido sometidas al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental para poder evaluar adecuadamente las repercusiones sobre las especies y hábitats de interés comunitario que habitan en los espacios incluidos en la Red Natura 2000 de los tramos costeros incluidos total o parcialmente con los sectores I, II, III y IV de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende seguir autorizando la extracción de algas de fondo del género Gelidium.

 

Cuarto:

 

Esta agresiva y depredadora técnica de aprovechamiento y extracción de las algas se ha producido sin realizarse rigurosos estudios previos, sin el establecimiento gradual de áreas de explotación con estrictos controles de seguimiento sobre los posibles impactos y la capacidad de mantenimiento y renovación de los campos de algas, sin sistemas de rotación o dosificación en su extracción más respetuosos con las dinámicas y comportamientos biológicos, climatológicos y ambientales de estos ámbitos, y haciendo caso omiso de los testimonios, advertencias y requerimientos de los afectados

Hay que recordar que las praderas de algas marinas son fundamentales como hábitats marinos, zona de asentamiento larval y refugio contra la depredación para diversos invertebrados, de ahí su importancia en el crecimiento y desarrollo de los peces en su primera etapa. En nuestra plataforma costera hay una significativa disminución de la biomasa forestal marina, que se acrecienta con el arranque de las algas en cuanto que no es un método selectivo.

 

Sin olvidarnos del impacto que conlleva la desaparición de las praderas de algas que afecta a la dinámica costera y a la estabilización de perfiles de playa, ya que hacen de espigón submarino natural, disipando la fuerza del oleaje y reduciendo así la potencia erosiva del oleaje sobre la costa. Si se destruyen las praderas se podría afectar gravemente a las playas de la costa asturiana.

 

No se especifica que medios, planes o normas son los aprobados por la administración para   imponer la obligación de no arrancar el 25% de biomasa en los campos de algas donde se estará arrancando o se haya arrancado ocle durante la campaña.

 

Resulta sorprendente que se indique que no se podrá arrancar algas en aquellos campos que tengan una cobertura menor del 70% de ocle, pero ni se identifica estos campos mediante cartografía que los señale, ni se dice quién lo va a comprobar, a no ser que se reconozca a los buceadores esa responsabilidad desconociendo como se va realizar ese cálculo, una vez estando trabajando.

 

Quinto:

 

 

No vemos la obligatoriedad de que se cumpla el acuerdo A2016-10070- recogido en el Boe del 1-11-2016 de Buceo Profesional en cuanto al equipamiento y personal obligatorio, según este acuerdo sobre medidas de seguridad laboral de Buceo Profesional con el consiguiente peligro para los trabajadores de dichas embarcaciones.

 

Sexto:

 

No deja de sorprender el último punto, cuando el Principado toma la decisión de permitir el arranque escuchando exclusivamente a los pescadores que se dedican a ellos, sin contar con nadie más y sin aportar ningún aval de los beneficios biológicos de esta actividad mercantil con un recurso limitado.

 

“Se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima y oídos los sectores profesionales, la modificación de los cupos, periodos y zonas de extracción en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano”.

 

Séptimo:

 

La reducción del volumen de algas de arribazón está provocando, unido a la bajada de precio para estas algas generan perjuicios indudables a las frágiles economías locales que, con técnicas sostenibles y contrastadas, venían realizando unas labores con beneficios económicos, sociales y ambientales más justamente distribuidos por su carácter general y colectivo. los recolectores afirman que los intermediarios justifican la fuerte bajada de precios del alga de arribazón viene dada en gran parte por que la calidad del ocle es peor estos dos últimos años que hubo campaña de arranque.   

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 20 de junio de 20119

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies