Alegación PGOU Muros del Nalón

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Ante el trámite de información publica del Informe de Sostenibilidad en Muros del Nalón.

              EXPONE:

 El Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuyos objetivos fundamentales deben ser coincidentes con los previstos en la Ley 9/2006 debe contener al menos detalle de:

Ante el trámite de información publica del Informe de Sostenibilidad en Muros del Nalón.

  

            EXPONE:

 

El Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuyos objetivos fundamentales deben ser coincidentes con los previstos en la Ley 9/2006 debe contener al menos detalle de:

 

·         Promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la planificación urbanística, tanto en la fase de decisión como en las de ejecución y seguimiento.

 

·         Poner de manifiesto la contribución del Plan al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y prioridades medioambientales establecidas en la normativa de la Unión Europea, del Estado Español y del Principado de Asturias.

 

Ya habíamos comentado en la fase anterior que resultaba sorprendente que en un municipio de 2.017 personas y con una disminución significativa de la población haya una previsión de suelo para más de 2.761 viviendas, destinadas fundamentalmente a segundas residencias. Este modelo de crecimiento significa un gran impacto, considerado dentro de una carrera de todos los municipios costeros asturianos por ofrecer suelo para miles de segundas residencias.

 

El cambio previsto es muy notable en un municipio tan pequeño:

 

·         Se pretende ampliar el suelo urbano que pasa de 60 Ha a 124 Ha.

 

·         Afecta a 315.412 m2.

 

·         Supone la construcción de mas 100.000 m2 en nuevos viales.

 

·         Prevé más del doble de viviendas que las existentes.

 

En el artículo 138 del TRLS se dice: “en la delimitación de los núcleos rurales se deberá tener en cuenta la conveniencia de potenciar el aprovechamiento del interior del núcleo, así como la de evitar un crecimiento excesivo que no guarde proporción con las necesidades de los residentes. El planeamiento no podrá autorizar en ningún núcleo rural un incremento del aprovechamiento urbanístico ni del número de viviendas que suponga elevar el conjunto del núcleo a más del doble del ya existente” como el caso de lo propuesto en el nuevo PGOU.

 

El Plan formulado califica como suelo urbano importantes áreas que anteriormente estaban calificadas como núcleo rural o núcleo rural disperso. Este hecho permite un excesivo aumento de la densidad edificatoria hacia fórmulas diferentes a las habituales de la zona, ya que la forma tradicional de asentamiento de la población en Muros se basa en la edificación del tipo vivienda unifamiliar y nunca bloques de viviendas aislados de apartamentos o conjuntos de adosados.

 

De materializarse este PGOU significará la modificación de varios núcleos poblacionales con una nueva planta que en nada satisface los objetivos generales del planeamiento urbanístico definidos en el Decreto Legislativo 1/2004 que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En su artículo 56 advierte que se deberá “favorecer la conservación de las formas tradicionales de asentamientos de la población en el territorio”. Y desde luego que esta forma de asentamiento aprobada en Pleno no tiene nada de tradicional y sí mucho de una concepción mercantilista y especulativa del territorio y diametralmente opuesta a los objetivos de sostenibilidad que motivan la Directiva 2001/42 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Tiene más que ver con los modelos de asentamiento de estilo mediterráneo de las últimas décadas del pasado siglo, unánimemente denunciados como insostenibles.

 

El desarrollo de este PGOU, producirá un gran impacto importante dentro del entorno donde se asienta, perjudicará al crear un núcleo poblacional de características netamente urbanas en un entorno rural que le es totalmente ajeno. Tendrá consecuencias ambientales importantes en cuanto al consumo de recursos naturales, como el suelo, el paisaje o el agua.

 

El Informe presentando por TECNIA indica como PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PGO EN EL MEDIO AMBIENTE los siguientes:

 

Efectos sobre la flora y la fauna. Por todo lo anterior, se considera que el efecto sobre la fauna será ligeramente negativo, a largo plazo, sinérgico y permanente.

 

Afecciones al paisaje. Respecto al paisaje se considera un efecto negativo, acumulativo, sinérgico, a medio plazo y permanente.

 

Pérdida de la productividad ecológica y agraria. El efecto derivado del PGO sobre la productividad del suelo se considera negativo, a corto plazo, sinérgico, acumulativo y permanente.

 

Efectos sobre los bienes materiales, incluido el Patrimonio Histórico y Cultural. Por ello se considera un efecto negativo, a medio plazo y permanente.

 

Efectos sobre la población en general y la salud humana en concreto. En base a estos efectos se ha valorado el impacto sobre la población humana como negativo, sinérgico, a corto plazo y permanente.

 

Efectos sobre la tierra, el agua y el aire. Por todo ello se considera que el impacto sobre la tierra, el agua y el aire son negativos, acumulativos, sinérgicos, a medio plazo, permanentes.

 

Después define los impactos citados:

 

Efecto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión, de la colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.

 

Efecto a corto, medio y largo plazo: Aquél cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años o en período superior.

 

Efecto permanente: Aquél que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.

 

Por todo ello resulta evidente que el modelo propuesto y que el propio estudio reconoce, tendrá un grave impacto negativo a corto, medio plazo y permanente sobre el entorno que se desarrolla y, sobre todo, para la ordenación territorial asturiana concebida desde los años ochenta. Supone un grave precedente para un modelo basado en el crecimiento armónico y sostenido de los núcleos rurales y una deriva decidida hacia modelos de crecimiento insostenibles.

  

En consecuencia, SOLICITA:

 

Sean tenidas en cuenta las presentes alegaciones al Informe de Sostenibilidad Plan General de Ordenación Urbana.

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies