Alegación a la Térmica de Lada en Langreo

 

Con motivo del trámite de información pública de la Autorización Ambiental  Integrada  de la Central Térmica de Lada en Langreo publicada en el BOPA del pasado 9-10-2007.

 

EXPONE

 

Carece de sentido la existencia, en pleno siglo XXI, de una central térmica de carbón en el medio de un núcleo urbano, como es el de Langreo.  La actual central térmica genera un tremendo impacto en todo su entorno, tanto desde el punto de vista la contaminación por ella generada, como por el impacto urbanístico y paisajístico que provoca que supone, inasumible bajo los parámetros del desarrollo urbano actual. Ya coexisten ni siquiera razones socio-económicas que justifiquen su existencia, ya que el carbón que queman en la actualidad las centrales térmicas asturianas ya no procede de los pozos mineros próximos, ya que se reconoce una importación del 80% del combustible que se utiliza.

            Con motivo del trámite de información pública de la Autorización Ambiental  Integrada  de la Central Térmica de Lada en Langreo publicada en el BOPA del pasado 9-10-2007.

 

EXPONE

 

Carece de sentido la existencia, en pleno siglo XXI, de una central térmica de carbón en el medio de un núcleo urbano, como es el de Langreo.  La actual central térmica genera un tremendo impacto en todo su entorno, tanto desde el punto de vista la contaminación por ella generada, como por el impacto urbanístico y paisajístico que provoca que supone, inasumible bajo los parámetros del desarrollo urbano actual. Ya coexisten ni siquiera razones socio-económicas que justifiquen su existencia, ya que el carbón que queman en la actualidad las centrales térmicas asturianas ya no procede de los pozos mineros próximos, ya que se reconoce una importación del 80% del combustible que se utiliza.

 

Hay que recordar que Langreo es un municipio declarado de Zona Atmósfera Contaminada desde 1984 y 23 años después sigue presentando unos niveles de contaminación de aire  muy altos. No sólo en las estaciones de Meriñán y Sama. En el presenta año también destacan los valores de La Felguera, según los datos facilitados por el Principado de Asturias sobre las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos del ejercicio 2006 de acuerdo a la normativa en vigor, recogida en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002.

 

Aire

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera del complejo. El actual marco legal exige el cumplimiento de los niveles de inmisión señalados en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con los contaminantes característicos del proceso.

 

Hay que recordar las grandísimas cantidades de contaminantes que la empresa dice enviar a la atmósfera, que serán seguramente muchas más:

 

          15.100 toneladas de Óxidos de Azufre, como S02.

          8.410 toneladas de Óxidos de Nitrógeno.

          Y otros en menor medida, pero muy contaminantes, como Cadmio, Plomo, Fluor, Mercurio, Cromo, Níquel,  etc.

 Emisiones de C02, la empresa reconoce emisiones por encima de las 2.840.000  toneladas año.

 

El próximo funcionamiento de la planta de desulfuración en el grupo IV y la mejora de los precipitadores, aparentemente puede contribuir a lograr el objetivo de reducir la contaminación cuando esté en marcha. La duda razonable que nos queda es lo que va suceder con el grupo III, que no tiene mejoras en el proceso y va agotar el funcionamiento de las 20.000 horas en precario con el consiguiente impacto.

 

Es preciso dotar a los actuales depósitos de carbón de unos parámetros laterales que tengan la suficiente altura para disminuir el impacto de la acción del viento y evitar las nubes de carbón que se producen. También es preciso para dismuir el impacto visual que causa estos depósitos a quienes viven o pasan por allí. Así mismo se evitarían los vertidos al río que se producen de forma constante.

 

Es necesario mantener los analizadores de medidas de contaminantes en buen estado de mantenimiento y calibración a fin de disponer de datos de medida horarias con la mejor calidad posible en un sistema que sea fácilmente comprensible, que se vuelque a la red automática del Principado y que tenga acceso público, no como en la actualidad en que por parte de los ciudadanos no se puede acceder a los valores de las 6 estaciones propias de la central.

 

Del análisis de las estaciones consideradas de la red de vigilancia del Principado de Asturias para el año 2006 (3 de Langreo), se pueden extraer las siguientes conclusiones:

 

Para SO2: en el área de influencia de la CTL  no se cumplen los límites de inmisión establecidos para el SO2  donde se supera el valor límite diario establecido más de 13 veces al año, lo que da idea de la gravedad del problema.

Para NO2: en el área de influencia de la CTL se cumplen los límites de inmisión establecidos para el NO2. Nada se dice del NOx, contaminante muy conocido y que en las 3 estaciones indicadas supera los valores medios de protección a la vegetación y supera los valores de protección a la salud para el año 2010.

Para Partículas: los valores de fondo de las partículas en suspensión de PM10 se sitúan de forma generalizada por encima de los límites permitidos de manera elevadísima, con una superación de más de 236 días al año y con una media 62 ug/m3.

            

Son muchos los informes sanitarios que se vienen publicando en revistas médicas especializadas relativos a la afección en la salud de la contaminación producida por las centrales térmicas, con lo cual resulta evidente el impacto de esta central en la población de Langreo, en especial, los colindantes que viven pegados a ella. En un radio de 500 metros desde  la propia central tienen su residencia miles de personas. A menos de doscientos metros se ubican dos centros de enseñanza infantil, equipamientos públicos, etc. Recordemos asimismo que a menos de 10 Km. está la central de la Pereda y a 13 Km. está la central de Soto Ribera.

 

Agua

 

Es preciso adoptar medidas para minimizar los actuales consumos de agua que son sumamente elevados, declaran una media de 4.587.386 m3.

 

– Sería preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como medidas que favorezcan la reutilización de este recurso.

 

– Los efluentes líquidos, se tenderán a recoger a través de sistemas de drenaje separativos y, tras someterse a tratamientos intermedios en la propia central, serán depurados en una planta de tratamiento de todos los vertidos antes de su vertido definitivo al río Nalón.

 

– Se deberá proceder a la  reutilización de los actuales vertidos, de los efluentes vertidos a la red de alcantarillado, para usos en la propia central.

 

– La red de agua potable tendrá que ser completamente independiente de las otras redes de agua de la instalación. Las alimentaciones desde la red de agua potable a los diferentes depósitos (agua cruda, antiincendios, etc.) se tendrán que instalar de manera que sea imposible que se produzca un retorno desde estos depósitos hacia la red de agua potable.

 

– Se deberá minimizar el impacto producido por el diferencial de temperatura de las aguas en el proceso de refrigeración antes de ser vertidas al río Nalón.

 

– Debería dotarse a la central de un sistema de refrigeración por aerocondensador que consume menos agua por evaporación y genera menos salto térmico en el agua usada, instalando un sistema de refrigeración de aire que genere menor consumo de agua, menos salto térmico, disminuya el efecto nieblas y de gotas, como ya están haciendo otras centrales.

 

– Los depósitos de gasóleo y los depósitos de almacenamiento de aceite y almacenamiento de productos químicos para el tratamiento del agua de aporte, acondicionamiento químico, etc. dispondrán de cubetos de seguridad adaptados a los requerimientos del marco legal para evitar fugas o filtraciones y estarán protegidos de la acción de los agentes atmosféricos, a fin de minimizar los riesgos de liberación de contaminantes.

 

 

Residuos

 

A esta instalación industrial  es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en cuanto a que la actividad es productora de residuos peligrosos. Deberá promoverse la recuperación de aquellos residuos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos, sin olvidar los próximos yesos que se van a generar en el proceso de desulfuración.

 

Ruido

Sobre contaminación acústica, se observará lo dispuesto en el actual marco legal, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno, en cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

Niveles que hoy se superan en las zonas habitadas colindantes de La Felguera, Lada y Meriñan, por lo que se precisa:

 

– Pantallas acústicas para aislar el proceso.

 

– Silenciadores en las válvulas de seguridad y purgas.

 

– Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones que no lo estén  asiladas adecuadamente, se aislarán de paredes y elementos estructurales.

 

Energía

Se deberán emplear métodos para minimizar el elevado consumo energético del complejo, favoreciendo aislamientos y optimizando la integración energética del proceso.

 

Electropolución

Con motivo de la proximidad de las viviendas, se procederá a aislar el parque de transformadores y subestación hasta que este se traslade como esta previsto. 

Se tomaran medidas para que los nuevos tendidos que salgan de la central hasta la próxima subestación de Sama estén alejados lo mas posible de las viviendas.

Aunque la autorización ambiental integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo.

 

 

SOLICITA

 

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica de Lada en Langreo.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies