Alegación a la Química del Nalón en Ciaño -Langreo

             Con motivo del trámite de información publica de la autorización ambiental  integrada  de la planta de Química del Nalón en Ciaño -Langreo publicada en el BOPA del pasado 8-10-2007.

 

            EXPONE

 

Hay que recordar que Langreo es un municipio declarado Zona de Atmósfera Contaminada desde 1984 y que 23 años después sigue presentando unos niveles de contaminación del aire  muy altos, en todas las estaciones de Meriñán, Sama y La Felguera. También presentan valores elevados los datos de la estación de San Martín del Rey Aurelio, y todos los datos facilitados por el Principado de Asturias sobre las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos del ejercicio 2006 de acuerdo a la normativa en vigor, recogida en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002.

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

 

            Con motivo del trámite de información publica de la autorización ambiental  integrada  de la planta de Química del Nalón en Ciaño -Langreo publicada en el BOPA del pasado 8-10-2007.

 

            EXPONE

 

Hay que recordar que Langreo es un municipio declarado Zona de Atmósfera Contaminada desde 1984 y que 23 años después sigue presentando unos niveles de contaminación del aire  muy altos, en todas las estaciones de Meriñán, Sama y La Felguera. También presentan valores elevados los datos de la estación de San Martín del Rey Aurelio, y todos los datos facilitados por el Principado de Asturias sobre las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos del ejercicio 2006 de acuerdo a la normativa en vigor, recogida en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002.

 

·         Aire

 

Se debería prever un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y la garantía de cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. No podemos olvidar que la instalación industrial se ubica en un entorno con muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de la Estación Automática del Principado de control de aire.

 

            Se deberá disponer de un almacenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles, conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 379/2001.

 

– Es preciso reducir el nivel de inmision en las baterías de hornos, porque de acuerdo a las medias ofrecidas viene incumpliendo el Real Decreto 833/75 hay que recordar que es una instalación de tipo A situado en una Zona de Atmósfera Contaminada.

 

– Es preciso mejorar el actual manejo del  coque con el fin de evitar las actuales emisiones difusas del proceso, a tener muy en cuenta por encontrarse junto a una zona urbana. Son frecuentes las quejas de los vecinos por este problema que afecta a los colindantes. La empresa reconoce que un 20% del coque no se almacena a cubierto. Es preciso  que la totalidad de los almacenes del carbón coquizado estén cubiertos para evitar la dispersión en el aire de la materia sedimentable.

 

– Con los valores que reconoce la empresa, resulta imprescindible adoptar medidas para mejorar los actuales niveles de emisión de SO2 que se superan ampliamente tanto en las baterías de horno con media de los últimos 3 años de 717 mg/m3 N, cuando el limite es 150 desde el año 1980 y en las caldera de vapor con una media de los últimos 3 años de 536 mg/m3 N cuando el limite es 150. Adjuntamos copia del decreto para no polemizar con estos detalles con el consultor.

 

4.2. Baterías de coque e instalaciones de recuperación de subproductos.

Niveles de emisión (mg/m3 N):

Emisión de SO2: 1.000 (instalaciones existentes) 500 (instalaciones nuevas) 150 (año 1980)

 

– Se debe mejorar el sistema para la limpieza de las ruedas de los vehículos que llevan el carbón para que no arrastren materia sedimentable al entrar y salir de la factoría.

 

 Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera del complejo, el actual marco legal exige el cumplimiento de los niveles de inmisión señalados el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con los contaminantes característicos del proceso.

 

·         Agua

 

 Es preciso  medidas para minimizar los actuales consumos de agua. Nos preocupa de forma importante la contaminación de las aguas que se evaporan en el enfriamiento y que no se recuperan.

 

Hay que recordar que la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas

residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento establece también la necesidad de tratamiento previo de los vertidos cuando las aguas residuales industriales no cumplan las condiciones exigidas para su vertido a los sistemas de tratamiento.

 

– Es preciso  reducir el nivel de sólidos en suspensión que se vierten al Nalón en el dominio público hidráulico. De acuerdo a la memoria se vierte con una concentración de sólidos en suspensión de  34 cuando el límite es 35 mg/l en la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica por lo que es preciso tomar medidas para evitar ese límite de riesgo mejorando la decantación de los vertidos.

 

·         Residuos

 

A esta instalación industrial  es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en cuanto a que la actividad es productora de residuos peligrosos. Deberá promoverse la recuperación de aquellos residuos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos, sin olvidarse de la toxicidad que tienen algunos.

 

·         Ruido

Sobre contaminación acústica, se observará lo dispuesto por la correspondiente al actual marco legal, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno, en cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

En el resumen no técnico no se facilitan detalles sobre las medidas acústicas a adoptar en el perímetro de la instalación, ya que no se puede olvidar su proximidad su proximidad a viviendas y centros de enseñanza (el Instituto de Enseñanza de Ciaño es colindante con la instalación industrial) que se vienen quejando de la actividad.

Aunque la autorización ambiental integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo.

Es por lo que

SOLICITA

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas a fin de resolver el presente expediente de autorización ambiental integrada de la planta de Química del Nalón en Ciaño-Langreo.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies