Alegación a la Línea Sama-Velilla

Que ante el trámite de solicitud de autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Línea Eléctrica a 400 kV, doble circuito, “Sama-Velilla”.

EXPONE

Que desde esta Coordinadora Ecoloxista llevamos mas 24 años alegando al proyecto original que está construido parcialmente en la vertiente asturiana por parte Red Eléctrica de España, por considerar la línea innecesaria y causante de un gran impacto ambiental y social.

Sobre la necesidad de la línea

Se justifica la línea como imprescindible para el buen funcionamiento eléctrico del Norte de España, y para integrarnos en la red nacional de transporte, así como dotar a ambas comunidades de un nivel de infraestructura eléctrica para corregir “diferencias de equipamiento” con otras comunidades.

Que ante el trámite de solicitud de autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Línea Eléctrica a 400 kV, doble circuito, “Sama-Velilla”.

EXPONE

Que desde esta Coordinadora Ecoloxista llevamos mas 24 años alegando al proyecto original que está construido parcialmente en la vertiente asturiana por parte Red Eléctrica de España, por considerar la línea innecesaria y causante de un gran impacto ambiental y social.

Sobre la necesidad de la línea

Se justifica la línea como imprescindible para el buen funcionamiento eléctrico del Norte de España, y para integrarnos en la red nacional de transporte, así como dotar a ambas comunidades de un nivel de infraestructura eléctrica para corregir “diferencias de equipamiento” con otras comunidades.

Resulta cuando menos extraño esta calificación  de imprescindible, cuando llevamos 20 años sin que se hayan producido incidencias significativas (memorias de Red Eléctrica). En la actualidad existen en  Asturias en la actualidad operativas 7 líneas operativas de alta tensión de intercomunicación con otras regiones (Red Eléctrica).  3 de ellas son con León, 2 líneas de 400 KV que van a la Robla y 1 de 220 KV que va desde Soto Ribera hasta Compostilla también en León, de la que solo se hace referencia en la pagina 11 de la memoria y de cuya existencia se ignora al comienzo del informe, no sabemos si porque tiene pensado su desmantelamiento en breve o porque interesa obviar su presencia.

A vista de las tres líneas resulta evidente consultando las memorias de Red Eléctrica que tenemos suficiente intercomunicación con esta región para exportar la energía sobrante que producimos. Hemos llegado a producir casi el triple de la que consumimos sin tener ningún problema de saturación en las líneas interregionales tal como reconoce Red Eléctrica en sus memorias año tras año, con lo cual Asturias es evidente que no tiene problema alguno de intercomunicación. De hecho una de las centrales eléctricas operativas en Asturias, la de Aboño, ostenta según REE el récord de horas de un funcionamiento de todo el parque de generación de España en 2006.

Lo que es obvio que puede producirse gracias a las múltiples y eficaces líneas de evacuación existentes que posibilitan el traslado de toda esa generación eléctrica. Carece de sentido también las nuevas líneas, si tal como ha indicado recientemente el Ministerio de Industria los nuevos centros de producción eléctrica se tienen que poner en las regiones deficitarias que son importadoras de energía eléctrica, con lo cual en Asturias no tiene futuro de aumentar su capacidad de producción de acuerdo a este criterio estatal, que evitaría las pérdidas que se producen en el  transporte de energía entre regiones.

Hay que recordar que en la propia Red Eléctrica reconoce que desde el punto de vista del medioambiente, la reducción de pérdidas de transporte implica una menor producción y, por consiguiente, una reducción considerable de emisiones de CO2 a la atmósfera.

El Subdirector de Planificación Energética, Maciá Tomás se ha pronunciado sobre el tema: “Evidentemente, desde la Administración vemos que habría que hacer -y es posible que se haga en el futuro- algo para incentivar que las centrales se pongan donde hace falta, y lo deseable es que sea lo más cerca del punto de consumo. De esa forma, se ahorra en infraestructuras, porque no se tiene que transportar la energía eléctrica, y se ahorra también al evitar las pérdidas de energía durante el transporte.” La demanda eléctrica, según fuentes de Planificación Energética, crece poco, y todavía va a crecer menos con las medidas de ahorro y eficiencia energética impulsadas desde el Gobierno. Luego si la línea responde sólo a una supuesta necesidad de transportar todavía más electricidad desde Asturias a otras zonas, no entendemos cómo puede ser compatible toda esta sobre-producción con una cada vez más decreciente demanda de energía. Asturias produce del orden de 22.000 Mwh de media anual y tenemos un consumo de 9.000 Mwh. (fuente Sadei) con lo cual resulta evidente que somos una región exportadora. En todos estos años no hemos  tenido ningún incidente o incapacidad de exportación con las líneas  operativas existentes tal como reconoce Red Eléctrica, que indica que tenemos un nivel de escasa saturación en ellas. Por eso carece de toda lógica que se pretenda una nueva línea con sus correspondientes impactos (paisajísticos, aumento del riesgo de incendio, ocupación suelo, sanitarios) en una zona donde ya existen otras líneas en sus proximidades, en un región como Asturias que cada año esta disminuyendo su producción energética  eléctrica tal como se puede ver por la evolución de los últimos años. Resulta sorprendente que se indique que para realizar el trazado se hayan tenido en cuenta las consultas aportadas por la Cátedra de Ecología de la Universidad de León y por el Fapas (Fondo para la Protección de los Animales Salvajes), teniendo en cuenta parámetros ambientales fundamentalmente, y haciéndose eco de la necesidad histórica existente de conectar las subestaciones de Lada y Velilla. Desconocíamos hasta este momento que tanto esa Cátedra como este Fondo participaran en la planificación energética activamente y tuvieran conocimientos del tema. Es más desde otros profesionales de la propia Universidad de León se discute la necesidad de la línea y en cambio esas opiniones criticas no se han tenido en cuenta.También resulta sorprendente que la opinión que trasladamos otras entidades que si llevamos años trabajando temas energéticos se haya desechado, quizás porque no veíamos razones para la instalación de la línea.

· Sobre el impacto en las emisiones de C02

Otro argumento de Red Eléctrica para justificar la innecesaria línea alude a los beneficios asociados al reducción de emisiones de C02,  “por otra parte desde el punto de vista ambiental existen una serie de beneficios indirectos globales, que se pueden atribuir a la puesta en marcha de esta instalación, quizás de mayor envergadura global que los puramente físicos o territoriales y que benefician al conjunto de emisiones de CO2 de España, ayudando a aproximarse a nuestro País a los compromisos adquiridos desde la entrada en vigor del protocolo de Kyoto”. Paradójicamente, el principal objetivo de esta nueva línea radica en la evacuación de la energía producida por varias nuevas centrales que van a ser construidas en Asturias. La eficiencia del sistema se verá reducida por la necesidad de transportar esa energía lejos del lugar en que es producida. Además, las nuevas centrales eléctricas supondrán una duplicación de la generación eléctrica en Asturias, y por tanto un considerable aumento de emisiones de CO2, ya que no van acompañadas del cierre de centrales obsoletas de carbón. Cabe destacar que Asturias ya ostenta el record nacional de emisión de CO2 por habitante.

Incumplimiento de la Ley 9/ 2006 de 28 de Abril de Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Tal y como recoge el EsIA “la nueva línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, que conectará las Comunidades Autónomas de Asturias y Castilla y León se encuentra recogida en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2002-2011) en su revisión 2005-2011 de marzo de 2006” Puesto que la finalidad del proyecto objeto de evaluación viene definida en el correspondiente anuncio en el BOE núm. 244 del  11 octubre 2007 como: “La instalación proyectada tiene por objeto atender la necesidad urgente de mejorar las infraestructuras del sistema eléctrico peninsular y, particularmente, de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, y Norte de Castilla y León y en concreto, incrementar la infraestructura de enlace eléctrico entre Asturias y el norte de Castilla y León, asegurando la evacuación, suministro e intercambio de energía en dichas Comunidades, así como posibilitar el desarrollo de generación eléctrica a partir de energías renovables (eólica y biomasa) o con niveles de contaminación inferiores a los existentes (ciclos combinados). “La instalación proyectada, ayudará a regular los flujos de potencia que tienen que ser transportados entre las Comunidades de Castilla y León y Asturias, para mejorar la calidad y seguridad de suministro y reforzará eléctricamente una amplia comarca que en la actualidad se encuentra al límite de las posibilidades de suministro y con poca capacidad para atender las necesidades actuales y futuras para el desarrollo que esta zona plantea. Por último, dichas instalaciones permitirán la evacuación de la nueva generación de régimen especial que se encuentra prevista instalar en la zona. “Por tanto cabe entender la actuación evaluada puede encuadrarse dentro de la definición de Planes y Programas que hace el artículo 2.a. de la Ley 9/2006.En cuanto a la afección temporal del proyecto, erróneamente en el EsIA se dice que: “Las modificaciones legislativas de la Ley 9/2006 no afectan al proyecto de la línea Lada-Velilla (actualmente Sama-Velilla), ya que el comienzo de su tramitación administrativa data de abril de 2005, y aunque la Ley tiene carácter retroactivo para ciertos proyectos, no lo tiene para el presente Proyecto.” En primer lugar, la Disposición Transitoria Primera que hace referencia a los Planes y Programas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley citada, establece  que “la obligación a que hacer referencia el artículo siete [de esta ley, que obliga a un nuevo proceso de evaluación ambiental] se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004.” En este sentido, tal y como recoge el EsIA, “RED ELÉCTRICA, de acuerdo con la Junta de Castilla y León y el Gobierno del Principado de Asturias, decidió en 2005, reiniciar el expediente comenzando la tramitación ambiental y administrativa, desde el principio”  y se añade que “se encuentra además recogida en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2002-2011) en su revisión 2005-2011 de marzo de 2006.” Esta misma Disposición establece que la obligación a que hace referencia el artículo 7 se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y cuya aprobación, ya sea con carácter definitivo, ya sea como requisito previo para su remisión a las Cortes Generales o, en su caso, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006, salvo que la Administración pública competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable. En tal supuesto, se informará al público de la decisión adoptada. Por tanto la retroactividad de la Ley 9/2006 es plenamente aplicable en este caso. Más aún,  los efectos de las  modificaciones que introdujo la Ley 9/2006, en el Real Decreto legislativo 1302/1986 para adaptarse a la Directiva 97/11/CE,  se retrotraen a la fecha en que vencía el plazo de transposición de esta Directiva, por tanto el 14 de marzo de 1999. A este respecto hay que destacar las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra el Reino de España, en especial la sentencia  C-221/03 referente a la retroactividad de la Ley 9/2006 y la sentencia C- 121/03 relativa a la fecha de aplicación  de la Directiva 2001/42/CE. Si con todo lo anterior se considerase que el anteproyecto de línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Sama- Velilla», en las provincias de Asturias, León y Palencia, no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, sí que lo estaría la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2002-2011) incluida la revisión 2005-2011 de marzo de 2006, con lo que de nuevo encontraríamos que la tramitación de la línea “Sama-Velilla” está llevándose a cabo fuera de la legalidad vigente.

· Sobre la metodología usada.

En la primera fase comienza con la determinación de un ámbito de estudio amplio para incluir todas las alternativas viables para el futuro trazado de la línea. Sobre esta área se realiza un inventario ambiental exhaustivo de todos los elementos y/o condicionantes ambientales, sociales, legales y técnicos del área. En este apartado, en cuanto al ámbito de estudio, destaca la no inclusión en el mismo del paso hacia León por el Puerto de S. Isidro, con el mismo status de protección que las dos zonas alleranas más occidentales, éstas sí incluidas y con un grado  elevado de degradación en ambos lados de la cordillera, una menor cota de altitud y acceso por carretera asfaltada.  Asimismo, ésta zona reunió los requisitos ambientales exigidos en los trámites de EIA para la construcción de la estación invernal de Fuentes de Invierno, por lo que parecería lógico su inclusión como alternativa en dichos estudios previos. Tampoco se menciona la alternativa paralela a la actual línea Soto – Compostilla.En una segunda fase, y utilizando como base la información aportada por el estudio preliminar, Red Eléctrica, analizó y determinó las posibles alternativas de pasillos o corredores para el trazado de la línea, y dentro del pasillo que, por comparación, resulte de menor impacto, el trazado para el desarrollo del proyecto. Es correcto afirmar que la frase: “por comparación resulte de menor impacto” no implica necesariamente que el daño que se ocasione no sea exagerado. Lo menos malo puede ser  malísimo.Según se reconoce en el texto, “de los ocho trazados históricos manejados… incluido el trazado por el puerto de Tarna se han determinado como zonas de paso infranqueable… el cruce por los Parques Naturales de Redes y Ponga en Asturias y el Parque Regional y Nacional de Picos de Europa… refrendados, por la oposición frontal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea al proyecto original,… considerándolas como alternativas inviables. “…en el caso de la alternativa que discurre en paralelo a la actual Lada-La Robla… revindicada como la de menor afección, se ha descartado”.En definitiva, el estudio comparativo se hizo sobre posibles trazados infranqueables y se descarta el de menor afección, con lo que se demuestra la no validez de la metodología utilizada para los estudios previos ya que se elige la de menor afección por comparación cuando, en el fondo, la mayoría de las alternativas ya estaban descartadas a priori.

· Sobre la seguridad de la línea. Resulta sorprendente que una de las razones de una nueva  línea con León  sea la seguridad del servicio, cuando  el trazado propuesto de acuerdo a la normativa aumentaría la  inseguridad de la línea, al realizar el paso  al este del Picu Tres Conceyos, por Mortera en Aller, a 1940 m de altitud, que unido a los mas de 70m de altura de las torretas las lleva a superar la cota de los 2000m. REE reconoce en el EIA la no conveniencia de la instalación en “las cotas superiores a los 1.500 m.s.n.m., y especialmente las superiores a los 2.000 m.s.n.m., debido a que el R.L.A.T. (Reglamento de Líneas de Alta Tensión) dicta normas más estrictas para las líneas según se superan estos límites”. En el punto 2.2. (Evacuación de generación), admiten que “La altitud y las duras condiciones climatológicas, hacen que aumente considerablemente el riesgo de averías, con la dificultad añadida del mantenimiento”. Históricamente  se han tenido problemas con las actuales líneas que pasan por Pajares (1378m) debido al hielo y las nevadas, lo que hace temerario intentar pasarlo a esa cota, lo que aumentaría la inseguridad contrariamente a lo que nos quiere vender con esta nueva línea. De todos los pasillos diseñados por REE, es el de mayor altitud

· Sobre el impacto en la salud. No se recoge tampoco el impacto sobre el medio humano de los  campos magnéticos y de los eléctricos a pesar de la elevadísima tensión que van a tener los colindantes, se menosprecia ese riesgo con la disculpa que no se ha constatado que exista correlación directa  de la que puedan derivarse afecciones provocadas por los campos electromagnéticos. No es ocioso recordar la afección a la salud de los campos electromagnéticos, calificados por la OMS, siempre muy prudente, como posiblemente cancerígenos en relación con la leucemia infantil. No podemos olvidar que la variante va significar la proximidad a numerosos núcleos en la zona asturiana como; Santa Maria de Murias, Villar,  Corigos, Soto, Orilles, Murias. Cada vez son más concluyentes y coincidentes los estudios e investigaciones científicas que confirman los efectos negativos de las radiaciones electromagnéticas y la relación existente entre éstas y el riesgo de cáncer, así como la manifestación de otra serie de trastornos y alteraciones de la salud, tales como insomnio, cambios conductuales, alteraciones del sueño, estrés, etc. Existen fundamentadas sospechas, avaladas por estudios  epidemiológicos, de la influencia negativa que tienen para los seres vivos los campos electromagnéticos producidos por tendidos eléctricos aéreos de alta tensión. Estos campos afectan peligrosamente al material genético de los organismos vivientes.En Junio de 2001 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) realizó una evaluación oficial de las pruebas relativas al carácter cancerígeno de la exposición a campos estáticos y de frecuencia extremadamente baja (FEB). La evaluación concluyó que los estudios sobre leucemia infantil proporcionaban pruebas suficientes para clasificar los campos magnéticos de FEB como posible agente cancerígeno. El CIIC publicó los resultados de esta evaluación en la serie de monografías del CIIC en 2002. En octubre de 2002 se publicó una ficha descriptiva de la OMS en la que se describía este resultado y sus consecuencias (WHO Fact Sheet, 2001).Por otro lado, la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo en un informe elaborado por un amplio comité de expertos alerta sobre la falta de certidumbre del efecto de los CEM en la salud humana y, “por un principio de precaución del Comité recomienda regular la instalación de nuevas líneas de alta tensión con el fin de evitar percepciones del riesgo no justificadas y exposiciones innecesarias”, proponiendo “que se actualice el artículo 25 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión con el objeto de redefinir unas distancias mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o instalaciones de uso público o privado”.El Parlamento Europeo en la resolución A3-0238/98, y el Defensor del Pueblo en el “Informe sobre Líneas de Alta Tensión” de febrero de 1997 han reclamado la adopción de una serie de medidas precautorias: dichas medidas incluyen el establecimiento de pasillos eléctricos en los que quedará excluida cualquier actividad permanente, entre otras.El estudio epidemiológico más ambicioso sobre la incidencia de los campos electromagnéticos en la salud de las personas  que viven en las proximidades de las líneas de alta tensión es, probablemente el desarrollado por el prestigioso Instituto Karolinska de Suecia  que en el año 1992 presentó un informe dirigido por María Feychiting y Anders Ahlbom, titulado “ Los Campos Magnéticos y el Cáncer en personas que viven cerca de Líneas de Alta Tensión”. Se trata de un estudio basado en un análisis de población  de individuos que hubieran vivido al menos un año en casa situadas  dentro de un radio de 300 metros de líneas suecas de alta tensión ( de 220 a 400 kV) , en un periodo comprendido desde 1960 a 1985. El control abarcó un gran número de individuos, concretamente, un total de 436.503 personas. En la leucemia infantil , el riesgo relativo fue del 2,7 para valores de 0,2 uT ( 200 nT) en adelante. El nivel de riesgo se elevó al 380%, con exposiciones de 0,3 uT ( 300nT) . Los resultados obtenidos, proporcionan una base sólida para concluir que: la exposición a los campos magnéticos, como los generados por líneas de alta tensión, aumente el riesgo de cáncer, relación especialmente evidente en la leucemia infantil.

· Sobre el impacto en la fauna. El estudio presentado sobre el importe impacto de la fauna hay importantes errores,  En el EIA sólo se aborda de manera poco rigurosa el tema de los choques con el tendido, dando por hecho que no existe ningún otro impacto más (por ejemplo efecto barrera o aquellos derivados de los campos electromagnéticos). También presenta notables ausencias de especies afectadas. A pesar del importante listado, aún faltan numerosas especies que están presentes en la zona, como son 79 especies de aves no citadas, destacando 6 especies de aves rapaces incluidas en CITES (Convenio de Washington), el cernícalo vulgar, el ratonero común y el gavilán de las diurnas y la lechuza común, el cárabo común y el búho chico de las nocturnas. Además no cita que el azor está en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. El resto de las  especies que pasan son fundamentalmente de paseriformes incluyendo 12 especies de túrdidos, 7 de fringílidos, 6 de páridos, 8 de sílvidos, 5 de aláudidos, 4 de hirundínidos, 7 de córvidos, 3 de pícidos, 2 de escribanos, 2 de alcaudones, 2 de lavanderas, 2 de columbiformes, cuclillos y varias más de pequeñas aves además de una ardeida y de especies de caza como la arcea o la perdiz roja. – Destaca el impacto en la conservación del urogallo cantábrico que constituye una subespecie muy diferenciada con respecto a las poblaciones de urogallos existentes en el resto de mundo con la excepción de los Pirineos. En la zona prevista del trazado  por el Rasón, existe la mayor concentración de ejemplares del centro de la cordillera. Hay más ejemplares que en todo el Parque Nacional de Picos de Europa, REDES y Somiedo juntos, convirtiéndolo en una zona clave para la no fragmentación de las poblaciones oriental y occidental que condenaría  la especie a la extinción en toda la cordillera salvo el Narcea – Alto Sil.  También resulta importante para la especie, que afecta  directamente a 1 cantadero ocupado por macho y hembra este año en  Canales de La Boya, siendo el mejor de todo el valle de río Negro aunque afecta también a otros cantaderos en la zona ,  Perabanes, Potrera, Trapón del Oso,  Llana Calva y Mosquilones.

Atendiendo al BOPA Nº 124 – Viernes, 30 de mayo de 2003: DECRETO 36/2003, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Tetrao urogallus) en el Principado de Asturias.

Artículo 2.—Observación de su cumplimientoLas entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones. 4. —Ámbito de aplicación y zonificación. El presente Plan de Conservación del Hábitat se aplicará en la totalidad del «Área Actual de Distribución» del urogallo cantábrico en Asturias, definida por la presencia de urogallos en los últimos cinco años, en el » Área Potencial de Distribución« del urogallo en la región, que es la que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat con posibilidades para ser ocupado por el urogallo y ha contado con la presencia de ejemplares hasta hace cinco años, así como en las zonas intermedias de conexión entre distintos núcleos poblacionales de la especie.Medidas adicionales de protección en las «Áreas Prioritarias de Conservación»: enclaves forestales de refugio, celo, reproducción y alimentación utilizados por el urogallo en diferentes estaciones y que en los últimos cinco años han estado ocupados con cierta regularidad por la especie. 1.1.3. Se considerará como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de urogallo cantábrico pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental o de evaluación preliminar de impacto ambiental según la legislación vigente. 1.2.6. (En las áreas prioritarias de conservación) Estarán prohibidas aquellas actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.

OBJETIVO 2. — Favorecer el éxito reproductor y la supervivencia de los adultos.2.4. Se promoverá la eliminación de los tendidos eléctricos existentes en las Áreas Prioritarias de Conservación.

OBJETIVO 3. — Favorecer la conectividad entre poblaciones y núcleos de población. 3.1.1. Delimitando con la mayor precisión, en función de sus características naturales, de los requerimientos ecológicos del urogallo y de la información histórica disponible, las zonas boscosas que actúan comunicando las poblaciones de urogallo oriental, central y occidental. 3.1.2. Identificando los elementos que puedan actuar como barrera o dificultar la dispersión de ejemplares. 3.1.4. Realizando un seguimiento continuado de la tendencia de las poblaciones situadas entre los concejos de Aller y Somiedo con el fin de evitar la fragmentación del hábitat, identificando las zonas internas de comunicación y delimitando las Zonas más vulnerables entre los núcleos reproductores importantes. 3.1.5. Estableciendo en las zonas internas de comunicación medidas encaminadas a mantener la conectividad de la especie entre los núcleos poblacionales más importantes del centro y occidente Hay que tener en cuenta que en el EIA se refieren a zonas de urogallo como “cantaderos”. Es absurdo pensar que estos animales se pasan el año cantando en un árbol. Su hábitat comprende varios espacios diferenciados según la estación y son de vital importancia para ella tanto los bosques adultos de faya como los prados, piornales, acebales, texedas etc. que intercomunican éstos. En éste sentido, el IAE reconoce que el tendido en general “todas las alternativas del sur cruzan o discurren cercana a masas de frondosas con cantaderos de urogallo” y en el caso particular de nuestra zona “penetra residualmente en una zona con cantaderos aún ocupados de urogallo” y “bordea el cordal de la divisoria buscando el Pico Tres Concejos pasando por el espacio libre de dos zonas con cantaderos de urogallo”. La realidad es que INVADE CLARAMENTE SEIS ZONAS del «Área Actual de Distribución», algunas más del » Área Potencial de Distribución» y varias «Áreas Prioritarias de Conservación”. No hay que olvidar  la existencia del aula Divulgativa El Nido del urogallo en Santibanes. Es paradójico crear un aula didáctica en Santibanes y destruir el entorno en el que aún viven los urogallos libres a pocos kilómetros. El Artículo 10 del Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del Impacto Ambiental señala: “Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.”

– Destaca también el impacto sobre la conservación del Oso Pardo, especie protegida no sólo por la normativa comunitaria por lo que seria necesario consultar a Europa la actuación en base al .Art. 6.4 de la Directiva Hábitats., sino también por las propias actuaciones de la Unión Europea, se vería seriamente afectado, dejando sin contenido toda la acción protectora llevada a cabo, a través de inversiones económicas destinadas a favorecer la investigación para su conservación y recuperación: La Cordillera Cantábrica ha sido escenario en los últimos doce años de cinco Proyectos LIFE dirigidos a la conservación y recuperación de los osos cantábricos, con un total de dinero invertido de más de 7.212.000 Euros, procedente en su mayor parte de fondos europeos (más del 70% del dinero en cuatro de los cinco Proyectos, 50% en el restante, procedió de Europa). Tres de estos proyectos fueron aplicados en toda la Cordillera Cantábrica:

Proyecto LIFE (1992-1997)Acciones para la conservación del oso pardo y su hábitat en la Cordillera Cantábrica. España”.

Proyecto LIFE (1998-2001)Conservación de los núcleos reproductores de oso pardo cantábrico”.

Proyecto LIFE (1998-2002)Programa de conservación del oso pardo en colaboración con sociedades privadas de caza”). Y dos explícitamente en Asturias:

Proyecto LIFE (1992-1999)Acciones para la conservación del oso pardo y su hábitat en la Cordillera Cantábrica”.

Proyecto LIFE (2001-2004)Conservación del oso pardo cantábrico y lucha contra el furtivismo”). Es decir, las zonas altas de Aller, y por tanto el área de estudio del proyecto, forman parte del ámbito de estudio de todos los Proyectos LIFE desarrollados hasta la fecha. Especial atención merece el caso del Proyecto Acciones para la conservación del oso pardo y su hábitat en la Cordillera Cantábrica”, en el que casi 3 millones de Euros fueron invertidos en el proyecto de Restauración del Huerna, en Lena, el concejo inmediatamente situado al oeste de Aller, en el ámbito de actuaciones dirigidas a favorecer la conectividad entre las poblaciones oriental y occidental de osos cantábricos.   El informe del CSIC al que recurre el EsIA, no analiza la repercusión del tendido sobre la población cantábrica de oso pardo, algo que hubiese sido deseable. Tampoco analiza el efecto que tendrá la construcción de la  obra sobre ninguna de las dos subpoblaciones, ni sobre el corredor existente entre ellas. El informe del CSIC, tal y como se recoge en la introducción del mismo, tan sólo analiza la ubicación de las torretas dentro de un pasillo ya seleccionado de antemano, evaluando que alternativas de las presentadas causarían menor impacto.  De acuerdo con el Contrato de Investigaci6n Básica firmado por Red Eléctrica de España y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Noviembre de 2005, «Asesoramiento medio ambiental en la ubicaci6n de torretas dentro del pasillo seleccionado de la línea Lada-Velilla», el presente documento analiza seis alternativas posibles para la construcci6n de la línea eléctrica de 400 Kw. DC LADA-VELILLA.El objetivo del contrato era el asesoramiento por parte de del CSIC para la definición del nivel impacto ambiental de las posibles ubicaciones dentro del pasillo seleccionado, valorando que alternativas eran las de menor impacto ambiental. Esto último no significa que el impacto de las alternativas presentadas sea pequeño, de manera que incluso la alternativa seleccionada como más favorable podría tener un impacto de gran magnitud.Consideramos de vital importancia hacer esta distinción, pues entendemos la relevancia de cualquier informe elaborado por este organismo investigador.   Aunque tanto el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Asturias como el  Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León y la Estrategia Nacional para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico, conceden una importancia clave  al corredor que une las dos subpoblaciones, el EsIA no analiza el efecto que tendrá la línea de alta tensión en este corredor, ni sobre la viabilidad futura de los dos núcleos oseros que éste separa. Resulta sorprendente, más aún, cuando el propio EsIA recoge la existencia en el ámbito de actuación del proyecto, de “áreas críticas” definidas por el Plan de Recuperación de Castilla y León y asume que la infraestructura proyectada se ubica en el “área de distribución potencial” del oso pardo, tal y como viene recogido en el Plan de Recuperación en el Principado de Asturias (“potencial” no significa que el hábitat afectado no sea necesario para la recuperación de la especie en la Cordillera Cantábrica, tan sólo indica que en estos momentos la especie no es  “habitual” en la zona, pero su importancia para la viabilidad futura de la población puede ser fundamental). A todo esto se suma lo establecido en el  punto 5.2.1.5.  de la Estrategia Nacional de Conservación del Oso Pardo que señala la necesidad de elaborar una metodología rigurosa de evaluación de impacto ambiental específica para el oso pardo. Hay que destacar que el informe del CSIC no entra a valorar (pues no es su objetivo) los efectos que tendrá la construcción de la infraestructura proyectada sobre cuestiones claves como la fragmentación y perdida de hábitat, efecto barrera, patrones de dispersión y comunicación entre núcleos etc. En el caso del EsIA esa metodología no sólo no es rigurosa, si no que resulta inexistente a la hora de valorar la incidencia que tendrá la línea Lada-Velilla sobre aspectos ecológicos fundamentales de la población de osos, tales como la fragmentación y perdida de hábitat, el impacto sobre la conectividad de los dos núcleos, los movimientos dispersivos, etc. Consideramos esta ausencia en el presente EsIA, siendo el oso pardo una especie sobre la que recaen las máximas figuras de protección a nivel regional, nacional y comunitario, como motivo suficiente para pedir a partir de este momento la desestimación del presente estudio de impacto ambiental En lo referente a la identificación y evaluación de los impactos sobre la fauna, el estudio presentado carece de descripción metodológica alguna sobre la forma en que ha sido desarrollado. Tampoco hace referencia a ningún artículo científico (de hecho, carece de referencias bibliográficas). Por estos motivos, tal y como es presentado, su contenido es de carácter absolutamente especulativo en contradicción con las indicaciones del artículo 10. Esto hace que el estudio deba ser considerado como no válido. Por otra parte, las medidas propuestas como mejoras ambientales para el oso pardo y el urogallo carecen de fundamento. No existe evidencia científica alguna de que se requiera una mejora de la polinización ni de que la realización de desbroces en las arandaneras y bosques viejos de montaña constituyan una mejora para ninguna de las dos especies. De hecho, la persistencia de urogallos en el área significa que las características del hábitat son, cuando menos, compatibles con sus requerimientos. El inicio de actividades de manejo muy duras como son los desbroces, podría acarrear consecuencias negativas para estas especies.  · Sobre el impacto paisajístico y en los espacios naturales. En el estudio presentado no se considera el  estudio del impacto paisajístico. La única mención que hace la memoria es la clasificación  de paisajes del ICONA que es muy general (esta clasificación no vale para determinar el impacto paisajístico). El impacto paisajístico debe ser estudiado de manera detallada y eso se hace determinando las CUENCAS VISUALES, es decir, desde que áreas del territorio se visualizan los apoyos o torretas.   Hay que recordar la afección a importantes espacios naturales, Lugares de Interés Comunitario (LIC), Reservas de la Biosfera, Puntos de Interés Geológico así como varios habitas prioritarios del Anexo I de la Directiva 92/43 CEE.Tal y como el propio EIA reconoce implícitamente en distintos apartados, el proyecto afectará de manera apreciable a lugares declarados LIC y a especies declaradas de interés prioritario por la Directiva Hábitats (oso pardo). Por tanto, tal y como establece el apartado 4 del artículo 6: En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Por todo ello, instamos al organismo competente  cumplir sus obligaciones de acuerdo con las disposiciones de la Directiva Hábitats y su trascripción a la legislación española, y en consecuencia solicite a la Comisión Europea autorización previa para la ejecución del proyecto contemplando en él las medidas compensatorias que se hayan adoptado. Así estarían afectados:  4020 Brézales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix – 5230 Matorrales arborescentes de Laurus nobilis – 6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia ). Prioritarios con presencia de orquídeas. – 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea – 7110 Comunidades de turberas ácidas – 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurium) – 9560 Bosques endémicos de Juniperus sp. – 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) En relación a los paisajes sobresalientes, por las características que los definen, la introducción de la línea supondría un deterioro sustancial de su propia identidad, por lo que deberá evitarse el paso por los mismos. En este apartado, el EIA ni siquiera menciona la Catarata de Xurbeo. De relativo dominio público son las cascadas permanentes de Oneta en Villayón (15m), La Seimeira en Ozcos (35m), El Tabayón de Mongayo en Casu (60m), etc. monumento natural alguna. Todas ellas de menor entidad que ésta con sus 100m de desnivel. Situada en la desembocadura del Xurbeo al Rió Negro, en la parroquia de Murias, aunque desconocida, es una de las joyas naturales del valle y de Asturias y sufriría una agresión directa. El impacto visual tendría la calificación, como poco, de severa y siendo objetivos, como inviable. Toda la zona de ambas partes de la cordillera, asturiana y leonesa es LIC (Lugar de Interés Comunitario). En el EIA se dice que en el análisis de las diferentes alternativas se optó por pasar por zona LIC y preservar las LIC-ZEPA (Zona de especial protección para las aves) sin embargo, según lo publicado en el BOPA Nº 265 – Sábado, 15 de noviembre de 2003: Una vez aprobada por la comisión los Lugares de Importancia Comunitaria, el Estado Miembro dispondrá de un plazo máximo de 6 años para la designación de dicho lugar como Zona de Especial Conservación (ZEC). Las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) conformarán una Red Ecológica Europea denominada Red Natura 2000.  Esto es, cualquier zona declarada LIC, puede ser nombrada ZEPA hasta el año 2009, con lo cual el EIA comete un gran error de omisión de catalogación.

· Sobre el impacto en la masa forestal

No se cita el impacto que va tener en la masa forestal por donde trascurre la línea, que va suponer la afección de al menos un bosque maduro de tejos y de acebos considerados ambos declaradas especies de interés especial. Si reconoce  el impacto sobre las siguientes comunidades vegetales en la vertiente asturiana:- Alisedas y saucedas del río Aller. (concejo de Aller)- Castañares en San Martín del Rey Aurelio y Aller.- Hayedos del Cordal de Longalendo y Sierra de Navaliego (Mieres y Laviana).- Hayedos acidófilos en la zona del Cordal de Murias (concejo de Aller)- Alisedas del Río Negro (concejo de Aller)- Puertos del Rasón (concejo de Aller) Pastizales y acebedas destacables.- Comunidades vegetales bien conservadas del piso subalpino silíceo en el Pico Tres Concejos y su entorno (en el límite de los concejos de Aller y Lena y en Villamanín)  En la zona por donde se dice que discurrirá el trazado, existe un bosque adulto de haya con mas de 500 ejemplares de Tejo que lo convierte por derecho propio en una joya de valor incalculable. Esto es así debido a que es muy difícil encontrar una agrupación de tejos de este tamaño ya que es un árbol muy escaso, que cuando aparece, lo hace en solitario o formando pequeños rodales. En cualquier parte del mundo una tejeda de esta categoría estaría protegida bajo diversas leyes. Por ejemplo en Casaio (Orense) y en Muckross (Irlanda).  Tanto el Tejo (taxus bacatta) como el acebo (Ilex aquifolium) son taxones que han sido recogidos en distintos listados de flora protegida, amenazada o de interés, tanto a escala europea,  nacional y regional l. A este respecto resaltar los Planes de Manejo del Acebo (BOPA núm. 14, de 18 de enero de 2002).  y el Tejo en Asturias   esta declarado Especie de interés especial  Decreto 145/2001 y existe un Plan de Manejo del Tejo  (BOPA núm. 14, de 18 de enero de 2002). Nada se dice del  riesgo de incendios forestales, a pesar de que pasa por varias manchas forestales. Hay que recordar que la propia fiscalía de Medio Ambiente de Asturias reconoce en su memoria 2006 (paginas 28 y 29) el impacto de las líneas en los incendios forestales de la región, que han significado la principal causa siniestros en cuanto superficie quemada forestal en el ultimo año.

· Sobre el impacto arqueológico y etnográfico. El impacto en zonas de alto valor etnográfico y arqueológico es destacable. Sorprende el impacto al conjunto arqueológico de La Carisa, el paso de la línea sería una gravísima agresión al más importante yacimiento arqueológico de la cordillera, desde donde el impacto visual sería exagerado tanto desde Curriel,  como del Purtiillu La Boya, emplazamientos de los campamentos romano y astur respectivamente, así como el resto de la vía romana Tampoco se puede olvidar el impacto en El Rasón (1300m-1500m de altitud) es un conjunto de brañas (Fuentes, Llioso, La Peornosa, La Escosura, El Desadiusu, La Cerezal, Yana Pomar, La Vega la Invernal, Valbona…), con un patrimonio etnográfico de indudable valor. Desde Cangas del Narcea hacia el este, el concejo de Aller/Ayer es el único que tradicionalmente tiene tejados y cubierta de piedra y los del Rasón son un claro ejemplo  de estado en perfecta conservación natural (no el único de todo el valle). Asimismo, el conjunto etnográfico está complementado por una de las mayores concentraciones de acebo de la cordillera. De esta manera, la actuación del hombre ha creado un conjunto de prados, vegas, acebales, bosques y construcciones catalogables etnográficamente que sobrepasan el calificativo de alta valoración estética y natural. Con el mismo valor etnográfico – natural se encuentran afectadas directamente las brañas de El Torniru, La Vega Forcas y El Rasoncín, todas ellas en el valle del Xurbeo, antes de alcanzar el Rasón. En el EIA se dice que “La alternativa menos favorable en este capítulo es la J por discurrir próxima al conjunto arqueológico de La Carisa”. Ausencias significativas en el estudio presentado, lo que demuestra la falta de rigor del estudio que se presenta tiene puntos destacables en lo sesgado de la valoración de los impactos:

· Nada se dice que la aceptación social por parte de los afectados. Elude recoger la decidida oposición vecinal al proyecto de línea en su conjunto y de sus diferentes variantes. Ha habido, y se mantiene en la actualidad, una movilización masiva y unánime de todos los vecinos afectados por los tendidos eléctricos tanto de Asturias como de León, movilización prolongada en el tiempo desde que se conoció el proyecto hasta el presente.

· Nada se dice que no hay impacto en la producción de ozono en este tramo, que cuantifica (0,5-5 gr. por cada Kw/h). No deja de ser sorprendente ese cálculo cuando los científicos reconocen aumentos de 10 veces los valores habituales de ozono y otros contaminantes en la proximidad de las líneas de alta como esta. El «efecto corona» descargan electrones al aire circundante desde el cable conductor, que activa químicamente las moléculas de aire con lo cual se producen nuevos compuestos, como el  ozono y los óxidos de nitrógeno. Ambos elementos son culpables de afecciones respiratorias por su carácter irritante con efectos sobre las personas,  los animales y la flora. No podemos olvidar que en Asturias se superan los umbrales de óxidos de nitrógeno para la vegetación en toda la región y en muchas el valor límite para la salud según los datos de las estaciones de medida distribuidas en 20 lugares. 

Se dice que el ruido  va ser compatible. Cuando  es de sobra conocido el zumbido que generan las líneas de menos tensión que va tener ésta,  ayudadas por la elevada humedad que tenemos, este ruido que es continuo se aprecia mas para los colindantes en su descanso cuando disminuye el ruido de fondo y es un elemento que distorsiona la calidad de vida de los vecinos.

Se dice que la pérdida paisajística va ser moderada y compatible.  No parece que una línea a 70 metros de altura en plena naturaleza, en lugares reconocidos en sitios como  el  “Atlas de los Paisajes de España”, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, se delimitan una serie de unidades de paisaje, entre las que el ámbito de estudio atraviesa las siguientes:

67.08 Cuenca de Langreo- 23.05 Montes y valles entre Mieres y Sama- 67.06 Cuenca de Mieres- 23.06 Sierras y valles del interfluvio Nalón-Caudal- 2.08 Macizo de Fuentes de Invierno

Se dice que el impacto en las numerosas áreas recreativas  y para el turismo es compatible. Los turistas buscan espacios conservados y paisajes agradables. La vista de una super línea no es agradable y menos cuando va tener torres de 70 metros, con lo que  sólo genera inquietud a los que se acercan a ellas, prueba de ellos son las encuestas de calidad que se realizan a los actuales turistas que valoran el paisaje como elemento fundamental y se oponen a cambios como éste.

Nada se dice del importante  recurso turístico – deportivo que supone el vuelo en parapente. El paso de la línea por el entorno de Coto Bello/Beyo arruinaría la posibilidad de seguir practicándolo, al cruzar ésta por la zona de vuelo a ambas partes del cordal (Aller y Rió Negro). Subrayar  que del Puertu Tenorios parte una de las pistas oficiales de la Federación Asturiana de Parapente donde se desarrollan pruebas para el Campeonato de España de parapente, que es utilizado permanentemente por diversos clubs y escuelas de parapente y aficionados en general.

Se dice que el impacto sobre los numerosos espacios protegidos y habitas de interés comunitario que afecta es moderado y compatible. Resulta sorprendente que las agresiones a  una reserva de la Biosfera y al Parque de las Cuencas Mineras por las  que pasaría por los altos del valle del Samuño de Langreo y por la vertiente oriental de la sierra de Navaliego, dentro del paisaje protegido de las cuencas mineras, cuando esta claro que las obras van producir daños irreparables  a estos espacios protegidos y otros  significativos como el nacimiento del río Casomera, los valles del río Negro, Mestas y Fresnosa, los picos de La Boya, el Holón.

Se dice que la afección a la calidad de vida de la población va ser moderada y compatible. Lo único que genera la línea para los colindantes es impacto paisajístico claro, un probable impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio mobiliario como reconocen numerosa jurisprudencia que dice  cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general los bienes de particulares se ven perjudicados por proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimentan una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice esa pérdida de valor desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.

Se dice que va ver un impacto positivo en el empleo. Desconocíamos que las líneas de alta tensión generan empleo después de su montaje, quizás tendrían que detallar cuantos y de que tipo van a ser los nuevos empleos.

Por todo lo anterior, resulta evidente que el documento presentado por Red Eléctrica presenta importantes deficiencias y una falta de rigor a la hora de abordar los impactos de estas líneas.

SOLICITA

– Es necesario la consulta a la Comisión Europea por  la actuación en base al .Art. 6.4 de la Directiva Hábitats al afectar a especies protegidas.

– Puesto que la aplicación de la Ley 6/ 2006 supone un cambio radical en la tramitación y contenidos de la evaluación de impacto ambiental, solicitamos la anulación de la actual tramitación del proyecto de la línea de alta tensión “Sama-Velilla” y por tanto, la desestimación del estudio de impacto ambiental objeto de estas alegaciones.

– Ante los numerosos argumentos presentados la no aceptación de esta línea por ningún trazado por su importante impacto.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies