Alegación a la construcción de una central de ciclo combinado en el Musel por HC

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies comparece en el periodo de información de la Evaluación de Impacto Ambiental  para la construcción de una central de ciclo combinado en el Musel por parte de HC publicada en el BOPA del pasado 25-11-2008.

EXPONE:

PRIMERA:Esta nueva central se une a las otras 9 térmicas proyectadas en la región, más las subestaciones eléctricas y las más de 34 líneas de alta nuevas, que se quieren construir, sin que se haya realizado el perceptivo Estudio de Evaluación Estratégica que es perceptivo de acuerdo de la ley de evaluación de planes y programas Ley 9/2006, porque todas estas instalaciones forma parte de la estrategia energética asturiana.

Resulta manifiesto que sin ese estudio de Evaluación Estratégica  además de una burla a la participación ciudadana (que no es poco), creemos que se está incumpliendo manifiestamente la legalidad, porque claramente quedan sin evaluar aspecto fundamentales.

Delegación de Industria de Asturias

Delegación de Gobierno

Plaza de España, 6

33071     Oviedo

 

En Avilés, a 20-12-2008

 

                    

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies comparece en el periodo de información de la Evaluación de Impacto Ambiental  para la construcción de una central de ciclo combinado en el Musel por parte de HC publicada en el BOPA del pasado 25-11-2008.

 

 

EXPONE:

 

 

PRIMERA:Esta nueva central se une a las otras 9 térmicas proyectadas en la región, más las subestaciones eléctricas y las más de 34 líneas de alta nuevas, que se quieren construir, sin que se haya realizado el perceptivo Estudio de Evaluación Estratégica que es perceptivo de acuerdo de la ley de evaluación de planes y programas Ley 9/2006, porque todas estas instalaciones forma parte de la estrategia energética asturiana.

 

Resulta manifiesto que sin ese estudio de Evaluación Estratégica  además de una burla a la participación ciudadana (que no es poco), creemos que se está incumpliendo manifiestamente la legalidad, porque claramente quedan sin evaluar aspecto fundamentales. 

 

SEGUNDA.- En cuanto a la justificación del proyecto.

 

Ante todo, recordar, que según la Planificación de los sectores de gas y electricidad, Asturias tiene PRIORIDAD MUY BAJA para instalar nuevos centros generadores de electricidad. A pesar de ello, esta central se sumaría a 9 nuevas centrales de gas en Asturias, una de ellas en funcionamiento (Soto Ribera grupo 4), y las restantes en diferentes fases del proceso de tramitación.

 

Todas ellas localizadas en la zona central de Asturias, donde vive aproximadamente el 80% de la población. Y unidas, recordemos, a las centrales de carbón que siguen funcionando.

 

La recomendación del Ministerio de Industria de instalar nuevos centros de generación cerca de lugares de alto consumo, deficitarios, se vulnera ya que gran parte de los proyectos energéticos están localizados precisamente en una

de las regiones españolas más exportadoras de energía: la asturiana.

 

 

A) El proyecto no está justificado por la necesidad de demanda en el contexto estatal.

 

En la actualidad el sistema eléctrico nacional no sólo proporciona electricidad para el consumo propio, sino que permite la exportación a países vecinos. Esta situación se ha consolidado en los últimos años.

 

Según datos publicados por REE[1] (‘Informe del sistema eléctrico en 2.006) la capacidad instalada total en el parque de generación estatal asciende a 83.199 MW, de los cuales 62.144 ME corresponden al régimen ordinario. En el conjunto del año 2.006, el sistema eléctrico nacional resultó con un saldo exportador de 3.275 GWh.

 

Aún manteniéndose un ritmo de crecimiento moderado de la demanda eléctrica, como se viene produciendo en los últimos años, a la capacidad o potencia actual, suficiente para cubrir nuestra demanda interna, habría que añadir la potencia adicional que proporcionarán las numerosas plantas de ciclo combinado en construcción o de inmediata puesta en funcionamiento. Paradigma de esta situación es lo recogido en el ‘Informe Marco sobre la demanda de energía eléctrica y gas natural y su cobertura’ de la CNE[2] del año 2.004, que contemplaba una previsión de instalación en el escenario central de promotores de 57 grupos de 400 MW. Un escenario más prudente previsto por REE en dicha publicación, considerado más probable, planteaba la posibilidad de 33 nuevos grupos. Desconocemos la relación o número concreto de plantas de ciclo combinado de inminente construcción o funcionamiento, pero no cabe duda que en su conjunto elevarán significativamente la potencia de generación instalada en nuestro país. A esta situación también habría que añadir el notable desarrollo de la producción eléctrica del régimen especial, sobre todo de la cogeneración y de la eólica. El conjunto, por tanto, del parque generador de energía eléctrica en todo el Estado, resulta excedentario para cubrir la totalidad de la demanda eléctrica nacional, razón por cual no cabe justificación del presente proyecto en términos de cobertura de la demanda. No existe demanda interna para tanta producción.

 

B) El proyecto no está justificado desde el punto de vista del autoabastecimiento de Asturias, y ello por las siguientes razones:

 

– Nos vende la empresa que Asturias consume el 4,19 de la energía eléctrica, pero se le olvida indicar que solo representamos el 2,18% de la población. Asturias ya produce mas del doble de la energía que consume por lo que carece de toda lógica querer seguir poniendo mas centrales en una región excedentaria como es esta.

 

– Asturias ha sido tradicionalmente y lo es aún, una región excedentaria en la producción de energía eléctrica, hasta el punto de que consume únicamente dos tercios de lo que produce. Según datos de REE (2006) la generación neta de energía eléctrica en Asturias en el año 2.006 fue de 17.102 GWh, mientras que la demanda ascendió a 11.274 GWh. En otros datos de SADEI[3] aparece que Asturias produce aproximadamente 22.000 MW., y consume 9.000 MW., rebajándose el porcentaje anteriormente señalado.

 

– No existen previsiones de aumento de la demanda eléctrica en Asturias, es mas este año se ha producido según el informe de coyuntura trimestral de Sadei un descenso significativo del consumo a pesar de este contesto este año se puso en marcha una central térmica de gas en Soto de Ribera. En el horizonte hay nuevos proyectos generadores (centrales de ciclo combinado -Soto Ribera, Trubia en Oviedo, Nubledo en Corvera, Pereda en Mieres, Lada en Langreo,  como proyectos avanzados-; 31 parques eólicos del occidente, etc.), provocará en un futuro un mayor saldo excedentario del balance entre la producción eléctrica, consumo interno y exportación.

 

En términos generales, por tanto, el proyecto de instalación de una nueva Planta de Ciclo Combinado en el Musel  no se justifica en el marco de la cobertura de la demanda eléctrica regional. Asimismo y en concreto, en la documentación expuesta a información pública tampoco queda acreditada la necesidad del mismo en términos de contribución a la cobertura de la demanda eléctrica en Asturias, careciendo el mismo de justificación alguna en un contexto de crecimiento de la potencia instalada en todo el Estado.

 

C) El proyecto no está justificado en términos de reducción de la dependencia energética de España respecto a otros países. El combustible utilizado en las plantas de ciclo combinado es el gas, y, como es conocido, sus necesidades son cubiertas principalmente por los países del Magreb, no por yacimientos existentes en nuestro territorio. El gas es un recurso escaso e importado y la apuesta por el mismo no contribuye a alejar los temores de desabastecimiento energético y la dependencia con respecto a otros países en materia de combustibles para la producción energía eléctrica. Una decidida apuesta por las energías renovables favorecería la disminución de la dependencia energética del exterior.

 

D) El proyecto no se justifica en términos de eficiencia energética. La central de ciclo combinado del Musel  se ubicará en una zona excedentaria de energía eléctrica (Asturias) y muy alejada de los actuales o principales centros de consumo (Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia…). Son conocidas las pérdidas que se producen en las redes eléctricas como consecuencia del transporte de la energía eléctrica, siendo deseable que los centros de producción se encuentren ubicados en las cercanías de los centros de consumo.

 

E) En cuanto a la justificación socio-económica del proyecto. Tanto el volumen de empleo directo creado por una instalación de estas características, como su contribución al aumento de la actividad empresarial del municipio, la comarca y Asturias, no justifican el impacto ambiental que provoca.

 

Las centrales de ciclo combinado suponen una inversión aproximada de 0’5 millones de euros por cada Mw. instalado, generando un volumen de empleo que no suele sobrepasar las 30-40 personas. En el presente caso la empresa HC mantiene que se crearán 65 empleos estables en la fase de explotación de la central. Tomando como ejemplo la central de ciclo combinado de Soto Ribera que la misma compañía abrió este año 2008, no ha supuesto la contratación de ningún empleado y conllevó la propuesta de expediente de regulación de empleo de 100 trabajadores  de los 140 del complejo de Soto de Ribera (Diario la Nueva España 18-10-2008), por lo que resulta evidente que una nueva central térmica no genera empleo alguno, sino que traslada a trabajadores de un centro de producción a otro de la misma compañía.

 

 No cabe duda del mayor volumen de empleo que se crearía de llevarse a cabo una apuesta decidida por las energías renovables y el ahorro energético en la Asturias:

 

– apuesta por la creación de plantas medianas y pequeñas de generación eléctrica a partir de biomasa (restos de poda y mantenimiento y buena gestión de los montes),

– aprovechamiento de emplazamientos eólicos  ambientalmente aceptables,

– generalización de paneles solares térmicos para agua caliente sanitaria,

– fomento del ahorro energético (en especial en alumbrado y edificios públicos…),

– mayor impulso de la cogeneración, energía de las mareas, etc.

 

La documentación expuesta a información pública solo valora los efectos positivos sobre el empleo y obvia absolutamente las afecciones o efectos sinérgicos negativos socio-económicos que provocará el proyecto.

 

F) HC utiliza un argumento falaz para justificar su apuesta por el proyecto.

 

La empresa manifiesta reiteradamente que apuesta por la protección del medio ambiente, cuando el funcionamiento de un nuevo grupo termoeléctrico en el Musel   (Gijón)    aumentará significativamente los niveles de emisiones en la comarca y por ende los niveles de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos.

 

TERCERA.- Zona sobresaturada de centrales térmicas.

 

A continuación, se relacionan las centrales existentes en las cercanías y los nuevos proyectos de generación por gas, todos ellos ubicados en unos 15 Km. a la redonda:

 

 

Aboño a 2 Km. en línea recta:

Dos grupos existentes de carbón (360 MW 543 MW).

 

Nubleo a 13 Km. en línea recta:

Central proyectada de gas (860 MW).

 

 

 

CUARTA. En cuanto a los efectos ambientales que provocará la instalación.

 

En primer lugar, en el área de influencia del proyecto, que se puede extender sin duda al centro de Asturias, se producirán importantes impactos ambientales negativos.

 

A) Es conocida la mala CALIDAD DEL AIRE en toda la zona central asturiana, situación que se podría denominar histórica y que se encuentra reconocida por el propio Ministerio de Medio Ambiente.  Esta mala calidad del aire deriva de la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (centrales térmicas, siderurgia, cementeras…), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones.

           

 

La contribución de una nueva industria contaminante, en este caso una nueva “Central de Ciclo Combinado de 860 MW” a la emisión de contaminantes atmosféricos en el área Gijón – Carreño generará sin duda un aumento de los niveles de emisión e inmisión en estos municipios, incrementándose de forma significativo los riesgos para la salud entre los habitantes de la comarca. En este sentido son numerosos los estudios médicos existentes sobre los efectos negativos que sobre la salud de las personas provocan los contaminantes que tienen su origen en centrales térmicas. Sin olvidar de los proyectos de nuevas instalaciones contaminantes en su proximidad;

 

– Ampliación de la factoría de cementos de Aboño a  2.200 metros

– Ampliación de la acería de Tabaza de Arcelor a 10.700 metros

– Central  térmica de gas en Nubledo a 13.393 metros.

– Incineradora de Cogersa en Serin a 13.200 metros.

– Central térmica de Aboño a 2.292 metros.

 

Todos ellos también con un fuerte impacto y que afectarán a esta comarca.

 

Estudios del propio Instituto de Salud Pública Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo colocan la zona central asturiana dentro de aquellas zonas con más incidencia de enfermedades respiratorias y tasas de cáncer asociadas. El Instituto Nacional de Estadística en sus informes constata asimismo la gran morbilidad ambiental existente en esta zona. Recientemente, datos aparecidos en los medios de comunicación, proporcionados por la Sanidad Pública asturiana, esta comarca  aparecía  índices elevado de cáncer de pulmón.

           

La calidad del aire que respiramos casi ochocientos mil asturianos y asturianas que vivimos en el área central de Asturias es muy deficiente, por lo que añadir nuevos focos de emisión como el que se pretende instalar en el Musel  de notable entidad, contribuiría a empeorar, sin duda, la calidad del aire.

 

Sorprende que el estudio de Dispersión de contaminadores primarios no haya tenido en cuenta la desastrosa situación de la calidad del aire actual, que en la fecha de funcionamiento de la central no mejorará mucho y  sorprende que se intente minusvalorizar los actuales niveles, cuando ya se supera ampliamente. Sin olvidarnos que en las proximidades hay previstos mas centrales de gas que tendrán también un efecto negativo en la calidad del aire de la zona.

 

           

Estos datos tan optimistas  contrastan con los datos oficiales de las estaciones automáticas de Gijón, es el municipio  donde más han subido los niveles  de contaminación del aire en el pasado año 2007, según los datos del Principado de Asturias. De acuerdo a la normativa en vigor recogida en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, se incumplieron los valores en los siguientes casos:

 

En Partículas en Suspensión (PM10): Se superaron los niveles de protección a la salud en 205 días del año duplicando los datos de otros años. Este nivel diario esta en 50 ug/m3, no pudiendo superarse mas de 35 veces por año. Siendo el valor medio anual de este contaminante de 55 ug/m3, por encima de los 40ug/m3 de valor limite anual de protección a la salud.  

Se falsean en la memoria los datos del limite las estaciones gijonesas  que superan el limite diario de protección a la salud, cuando todas superan los niveles diarios y medios de forma habitual, quizás parte de que  los datos facilitados no se les aplica el obligado factor de corrección de 1,2.

– En Óxidos de Nitrógeno (N0x y NO2). En el caso del NO2 se superaron los límites horarios de protección a la salud en 2 ocasiones que esta fijado en 200 ug/m3, con una media anual de 34 ug/m3 y un valor máximo de 238 ug/m3.

En el caso del NOx se supero todo el año el límite anual de protección a la vegetación que esta en 30 ug/m3l, al tener una media anual de 99 ug/m3.

       Se falsean en la memoria los datos del limite, diciendo que no se superan los datos que resulta que si lo hacen en la estación ubicada en la Avenida de la Constitución de Gijón

– En Dióxido de Azufre (SO2): Se superaron 1 día  los limites de protección a la salud ,  el valor máximo horario alcanzado fue de 352 ug/m3, cuando el valor limite diario para la protección de la salud humana esta fijado en 125 ug/m3 en 24 horas y en 350 ug/m3 en 1 hora.

       Se falsean en la memoria los datos del limite, diciendo que no se superan los datos que resulta que si lo hacen en la estación ubicada en la Avenida de la Constitución de Gijón

– En nivel de Ozono (AOT).  Se superaron  los valores en 11 días,   el  valor promedio octohorario fijado en 120 ug/m3 y se llego a los 141 ug/m3. Siendo el valor máximo horario de 133 ug/m3 cuando el valor de protección a la salud de 120 ug/m3 durante 8 horas.

       Se falsean en la memoria los datos del limite, diciendo que no se superan los datos que resulta que si lo hacen en la estación ubicada en la Avenida de la Argentina de Gijón.

Estos datos oficiales viene acreditar la verdadera situación de la mala calidad de aire en la zona. Son muchos los informes sanitarios que se vienen publicando en revistas médicas especializadas relativos a la afección de la contaminación producida por las centrales térmicas en la salud.

 

B) También se producirán importantes efectos ambientales negativos en las proximidades de la central térmica, en especial los derivados del RUIDO, cuyos niveles se verán incrementados sustancialmente.

 

En la memoria presentada se indica que el núcleo mas próximo que esta a menos de 1.500 metros y en la misma cuenca sin ningún elemento natural que haga de filtro  para amortiguar el impacto acústico  de la actividad, no se va ver afectado por el ruido de la actividad porque así se determina en la campaña de mediciones, dato que contrasta con las quejas que vienen realizando los vecinos de este núcleo de las actividades nocturnas que se hacen en la actual explanada donde iría ubicada la térmica.

 

           

C) La nueva central contribuirá a la emisión de contaminantes generadores de efecto invernadero, cuyos efectos provocan el cambio climático, en una comunidad como la asturiana, cuyas instalaciones industriales lideran las emisiones de Dióxido de Carbono por habitante y por km2.

 

La empresa manifiesta reiteradamente que su apuesta es menos contaminante que las centrales de carbón. Que sepamos no se están construyendo nuevas centrales de carbón, sino de gas natural. Por lo tanto la comparación no viene al caso.

 

Aparte, la justificación vendría dada, si se sustituyera en la zona alguna central de carbón por un nuevo grupo de gas, menos contaminante en cuanto SO2 y CO2. En cuanto a esto, no existe ninguna central de carbón a sustituir. Y las centrales más próximas de carbón (Soto de Ribera y La Pereda) tienen ya sus propios proyectos, que aumentan ampliamente la potencia a sustituir.

 

Si bien las centrales de ciclo combinado se presentan como una tecnología mejor para la generación eléctrica que, por ejemplo, las centrales de carbón, lo cierto es que siendo más eficientes, también utilizan combustibles fósiles, que contribuyen al cambio climático y a la emisión de otros gases nocivos para la salud y el medio ambiente.

 

La puesta en marcha de cualquier nueva central térmica en estos momentos, de cualquier tipo y combustible fósil, supone necesariamente un aumento de las emisiones de CO2, por lo que resulta inaceptable, en el contexto actual, su autorización si no queda acreditado que el balance global de emisiones de CO2 no va a aumentar, para lo cual es necesario que se identifiquen los grupos térmicos que deberían de cerrar y emisiones que se dejarían de producir, grupos térmicos que serían sustituidos por las nuevas instalaciones, teóricamente más eficientes.

 

Hay que recordar en ese sentido que Asturias es la región española que mas emisiones de C02 genera por habitante, esta nueva central solo permitiría aumentar esta ratio de forma importante.

 

Sorprende que se quiera vender esta nueva central como sustitución de las térmicas de carbón, cuando todas las térmicas asturianas mas modernas han acometido inversiones de instalación de plantas desulfuradoras la mayor parte de ellas en obras,  con lo que resulta evidente que el objetivo es que sigan funcionando muchos años las de carbón junto a las nuevas térmicas de gas que se construyan.

 

D) Los vertidos al medio marino mediante un conducto de 345 metros con dirección norte, se minusvaloran los impactos de estos vertidos a pesar de su importancia, así la afección provocada por la mayor temperatura del vertido de la central (mas de  7 ºC por encima de la temperatura media del agua del Mar Cantábrico) no se detalla su impacto en los caladeros próximos, no podemos olvidar que las especies marinas son muy sensibles a los cambios de temperatura.

 

No se tiene en cuenta el vertido de los productos que se utilizaran en las conducciones para evitar las incrustaciones de  moluscos que son muy tóxicos para el medio marino.

 

E) El impacto sobre la fauna no se valora adecuadamente, pues en el entorno del Musel se observan numerosas especies de aves piscívoras (colimbos, zampullines, somormujos, negrones, entre otras) que ya se vieron afectadas por las sucesivas ampliaciones del puerto, y que con el aumento de la temperatura de las aguas circundantes producido por la térmica, disminuirán los bancos de peces y con ellos las aves que los predan.

 

           

QUINTA.- En cuanto al emplazamiento desde la perspectiva urbanística.

 

La idoneidad del emplazamiento se justifica desde la perspectiva de la propia empresa promotora.  El actual proyecto se ubicaría  en las inmediaciones de la ciudad más grande de Asturias con 266.000 habitantes que esta a menos de 2 km. y en la proximidad de Xivares en Carreño que tiene 1.500 habitantes que esta a menos de 1.500 metros.

 

No ofrece alternativas de ubicación, que debemos entender que son unos conjuntos de opciones que manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio. No resulta admisible el que se apunte a favor o en contra de una miríada de cuestiones, sin cristalizar más que en la única propuesta barajada.

 

Sorprende que se indique que la térmica irá ubicada en el termino municipal de Gijón, cuando hay un litigio entre este Ayuntamiento y el de Carreño sobre la titularidad de este espacio, pendiente de resolver en los tribunales al no existir un criterio claro por parte del Instituto Geográfico Nacional (véase Diario la Nueva España 17-12-2008) por lo que existe una situación de precariedad manifiesta en la ubicación.

 

SEXTA.- Impacto paisajístico.

 

Su impacto va ser notable y no moderado como plantea la memoria, ya que va ser visible  para los miles de visitantes de la playa de Xivares que van encontrarse con la térmica y sus chimeneas de 65 metros al lado de la playa que utilizan a menos de 100 metros, con una perdida importante de la naturalidad que pueda tener este lugar para todos ellos. Hay que recordar que donde va ubicada esta en la misma cuenca visual que el pueblo de Xivares y se vera en todas las poblaciones turísticas costeras ubicadas al oeste; Candás, Luanco.

 

Tampoco podemos menospreciar el impacto de los penachos producidos en las torres de refrigeración hibridas, ya que la central esta de frente a las viviendas de Xivares y pegadas a la playa de dicho nombre.

 

 

SEPTIMA.-  En cuanto a la clasificación de la actividad.

 

Pese a que el promotor cataloga la instalación como “limpia” en numerosas ocasiones, según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, a la Central Térmica de Ciclo Combinado del Musel le serían de aplicación las cuatro categorías que se recogen en su artículo 3º:

 

– Molestas: Serán clasificadas como “molestas” las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

 

– Insalubres: Se calificarán como “insalubres” las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud human.

 

– Nocivas Se aplicará la calificación de “nocivas” a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

 

– Peligrosas: Se considerarán “peligrosas”, las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes.

 

Se trataría de una actividad molesta porque en la combustión se generan gases y la maquinaria generará ruidos; se podrán producir olores en determinadas épocas en función de las condiciones ambientales y del combustible que se esté utilizando, y se favorecería también en función de las condiciones ambientales la aparición de nubes con una importante carga contaminante.

 

Se trataría de una actividad insalubre porque desprendería productos perjudiciales para la salud humana como los óxidos de azufre y de nitrógeno que además de provocar daños propios por su concentración en el ambiente, favorecería la aparición de un contaminante secundario como es el ozono troposférico.

 

Se trataría de una actividad nociva, porque en el entorno se desarrollan otras actividades industriales, agrarias y de servicios, que suponen un importante sector de la actividad económica de la zona, y que se verían perjudicadas por las emisiones y actividades asociadas a la Central Térmica proyectada.

 

Se trataría de una actividad peligrosa porque es necesaria la manipulación y almacenamiento de combustibles y productos químicos y se generan residuos peligrosos como aceites y disolventes. En caso de negligencia estas sustancias podrían ocasionar explosiones, combustiones o una importante contaminación hídrica por vertido accidental en el mar.

 

El Reglamento citado, RAMINP, contempla en su artículo 4º que: “Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.

 

En el entorno inmediato de la central proyectada se ubican la ciudad de Gijón con más de 266.000 habitantes cuyo barrio mas próximo como es el de Pescadores estaría  a 1.959 metros de la central, la totalidad del resto del municipio en un radio de  menos de 6 km. de la central y el de Carreño que esta en un radio de 5 km. con 10.700 habitantes.

 

La ubicación prevista para la Central de Ciclo Combinado del Musel no respeta la distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada como es Xivares en Carreño que estará a 1.313 metros y el poblado de Pescadores del Muselin que esta a 1959 metros, incumpliendo por tanto, lo recogido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre.

 

           

En cuanto a la distancia mínima de 2.000 metros de industrias nocivas y contaminantes respecto de núcleos de población, resumimos en dos puntos la situación en que se encuentra Asturias:

 

1.-El Principado de Asturias a través de una ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para 2007, derogó la exigencia del Reglamento de Actividades Molestas (Raminp) de situar este tipo de instalaciones al menos a 2 kilómetros de un núcleo habitado.

La derogación de la distancia mínima de los 2 Km., recogida en normativa estatal (Raminp), por la citada normativa autonómica (de menor rango), está recurrida ante el Supremo, que admitió a trámite el recurso.

 

2.- La Ley de Calidad Ambiental que sí es de ámbito estatal y derogó el Raminp sólo es de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas con ley ambiental propia, situación en la que no se encuentra Asturias que no cuenta con normativa de aplicación al respecto. Al no tener tal normativa, el Raminp seguiría plenamente vigente, prohibiendo ubicar una planta de tales características a 2.000 metros respecto de núcleos de población.

 

 

 

OCTAVO.- En cuanto a la coyuntura.

 

Ante la proliferación de solicitudes para la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en Asturias para la producción eléctrica, teniendo en cuenta que Asturias se ha caracterizado en los últimos tiempos por disponer de numerosas instalaciones de producción energética, cuyo futuro es incierto en un medio y largo plazo, se hace necesaria la elaboración de un documento, llámese Plan o Programa, que permita identificar los proyectos existentes y futuros, de modo que pueda ser objeto de la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental. Dicha valoración debería realizarse en un contexto estatal.

 

No cabe que la Administración contemple de forma singular (y consiguientemente proceda a su evaluación particular) la avalancha de proyectos de instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en Asturias. Es necesario e imprescindible disponer de un documento comprensivo de las diferentes iniciativas existentes, que sobre la base de lo ya existente, permita su evaluación en conjunto desde el punto de vista ambiental. En tanto esta situación no se produzca existen razones mas que suficientes, basadas en datos que conoce la propia administración (en especial los referidos a salud pública) que justifican la oposición a la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado, y en concreto a la Central de Ciclo Combinado del Musel  ya que dicha iniciativa, así como otras existentes en la comunidad asturiana, pueden perfectamente no responder a los intereses generales, y responder, eso si, a una pura y singular iniciativa empresarial, que si bien puede ser legítima, se aleja enormemente de los intereses de los ciudadanos.

 

NOVENO. Estudio incompleto no se valora la electropolución

 

No se analiza el impacto del parque de transformadores, ni su ubicación si va ser en exteriores o blindado. No se analiza la electropolución generada por las instalaciones de la central, al indicarse en la memoria la falta de impactos de estos lo cual contradice el principio de precaución que se recomienda desde muchos investigadores para quienes viven de estas instalaciones de alta tensión.

 

El que las líneas eléctricas vayan soterradas hasta la subestación de Carrio en Carreño que está a 2 Km. no hace desaparecer la contaminación electromagnética, sin olvidarnos que esta nueva central obligara a la ampliación de la subestación que se encuentra rodeada de viviendas, a la necesidad de nuevas líneas de 400 KV que comuniquen con las otras subestaciones con las que están interconectadas como son las de Tabiella y Ferreros que ahora no tienen esas líneas de 400 KV.

 

DECIMO.- Impactos asociados de abastecimiento

 

No se valora el impacto asociado de la regasificadora que va suministrar el gas natural a la central, que nos va hacer mas dependientes energéticamente de lo que ya somos en Asturias.

 

Hay que recordar que esta peligrosa planta va estar a menos de 500 metros de la térmica, numerosos autores han manifestado el riesgo que tienen estas instalaciones para las poblaciones cercanas aconsejando que se imite el modelo de Estados Unidos donde no se colocan a menos de 8 Km. de la población, en ese radio viven en esta comarca 300.000 personas con el riesgo que supone para todas ellas,  como recientemente recordó en Gijón el experto mundial Anderson Jacintho, director del área de seguridad de American Bureau of Shipping en una conferencia organizado por el Puerto del Musel (según recoge la Nueva España del pasado 23-11-2008)


 

UNDECIMA.-  Estudio inválido al carecer de alternativas  de ubicación.

No presentan ubicaciones diferentes. Por alternativas hay que entender diferentes opciones de emplazamiento que presente  diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio.

 

 

DUODECIMA.- La aceptación social del proyecto.

 

No se ha favorecido el debate ni la información sobre el proyecto, pero a pesar de ellos los vecinos mas próximos ya han manifestado reiteradas veces su oposición al proyecto.

 

La situación de Asturias en el contexto estatal no deja margen a la duda, la apuesta por instalaciones industriales muy contaminantes ha generado déficit de desarrollo socioeconómico muy acusados, cuyos efectos se están pagando en el momento presente, y puede generar en el futuro, caso de seguir apostando por actividades industriales muy contaminantes, importantes lastres para su desarrollo sostenible.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente de ‘INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PETICIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLANTA DE CICLO COMBINADO DEL MUSEL  , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GIJON (ASTURIAS)”, y por formuladas las presentes alegaciones y tras la valoración de las mismas, se proceda a la denegación del Estudio de Impacto Ambiental de la instalación de la Planta de Ciclo Combinado del Musel, por el inasumible impacto ambiental que provocará y por los muy graves e insalvables defectos presentes en los documentos técnicos, entre ellos, el Estudio de Impacto Ambiental, expuestos a información pública.

 

           

           

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies


[1] REE: Red Eléctrica de España: Operador del sistema eléctrico.

[2] CNE: Comisión Nacional de la Energía: Ente regulador oficial del sector.

[3] SADEI: Organismo estadístico oficial del Principado de Asturias.