Alegación a la Autorización Ambiental Integrada de Industrial Química del Nalón

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies,

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental  Integrada de Industrial Química del Nalón (IQN), publicada en el BOPA del pasado 2 de julio de 2007.

              EXPONE:

   Aire  Se requiere un estricto control de emisiones gaseosas mediante la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) que sea garantía de cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. No podemos olvidar que IQN se ubica en una comarca con  muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de las estaciones automáticas del Principado en Trubia y las continuas quejas de los vecinos de los alrededores que en un radio de 6 km se vienen quejando de los fuertes olores a hidrocarburos de esta factoría muchos días del año.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies,

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental  Integrada de Industrial Química del Nalón (IQN), publicada en el BOPA del pasado 2 de julio de 2007.

  

            EXPONE:

  

·         Aire

  

Se requiere un estricto control de emisiones gaseosas mediante la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) que sea garantía de cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. No podemos olvidar que IQN se ubica en una comarca con  muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de las estaciones automáticas del Principado en Trubia y las continuas quejas de los vecinos de los alrededores que en un radio de 6 km se vienen quejando de los fuertes olores a hidrocarburos de esta factoría muchos días del año.

 

En este sentido, los vecinos del lugar se han quejado de que labores de limpieza y mantenimiento no se realizan correctamente, produciéndose fuertes olores que les ocasionan molestias como irritación de ojos, garganta y vías respiratorias, malestar de estómago y dolores de cabeza en un radio, repetimos, de 6 kilómetros (poblaciones de Las Caldas, Priorio, Caces). Estas emisiones que contienen benceno, carcinogénico para la salud humana, pueden perjudicar gravemente la salud de los vecinos. Es importante resaltar que es una de las contaminaciones más PELIGROSAS que existen. El propio MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE ha hecho oficial la cifra de 15.000 muertes anuales DEBIDAS A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, por lo que es fácil entender la lógica preocupación de los vecinos por su salud y su calidad de vida.

 

Las emisiones procedentes de las plantas de producción de compuestos aromáticos se deben principalmente al uso de los servicios generales (por ejemplo, calor, electricidad, vapor, agua de refrigeración) necesarios para el proceso de separación. Por regla general, el diseño de estos procesos no prevé las emisiones a la atmósfera. Las pocas emisiones del proceso principal se deben a la eliminación de impurezas, flujos de residuos generados durante el proceso y emisiones de los equipos. POR LO QUE ESTE EXTREMO DEBE SER SOLUCIONADO PARA ASEGURAR UNA MINIMA CALIDAD DE VIDA A LOS VECINOS DE LAS LOCALIDADES NO SÓLO CIRCUNDANTES A LA FACTORIA, SINO UBICADAS EN UN RADIO DE 6 KM.

 

La resolución definitiva de la AAI debe considerar a las MTDs en su contexto local, dónde habrá que determinar cuáles son las técnicas que se ajustan al determinado entorno local, teniendo en cuenta las particularidades técnicas de la instalación y las condiciones locales del medio ambiente.

 

Consideramos que esta obligada evaluación del contexto local, caracterizado por ser una zona poblada y contaminada por la existencia de industrias, aparte de la estudiada, no se ha hecho con el debido rigor.

 

Resolver el problema de la contaminación de manera adecuada implica un conocimiento adecuado del medio receptor, evaluando el trinomio atmósfera-aguas-residuos al mismo tiempo.

 

Se tiene que producir un almacenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles, conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 379/2001.

 

Hay que recordar las cantidades que la empresa reconoce enviar a la atmósfera y que podrían superarse existiendo otros estudios contrastados:

 

·         163 toneladas de S02

·         164 toneladas de óxidos de nitrógeno

 

A pesar de las mejoras que la empresa ha realizado, sigue habiendo problemas importantes en las emisiones. Así se comprueba con los datos facilitados que han aumentado las emisiones de SO2 en algunas partes, como son la caldera de vapor nº 4 y quemador del grupo II.

 

Sorprende que no se faciliten los datos de emisión de benceno, cuando es uno de los contaminantes emitidos. Y estando recogido en el actual marco legal por la Directiva 2000/69/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento interno por el RD 1073/2002, de 18 octubre. En este sentido, el benceno tiene un valor límite de 5µg/m3. A fecha de hoy dicho valor debe ser reducido según este RD a 3 µg/m3.

 

En el anexo VIII del RD 1073/2002 se recoge las prescripciones sobre medición en lugares fijos. En este sentido, se obliga en relación al benceno y respecto a la protección de la salud humana lo siguiente:

 

“Los puntos de muestreo orientados a la protección de la salud humana deberán estar situados de manera que:

 

  1. Proporcionen datos sobre las áreas situadas dentro de las zonas y aglomeraciones que registren las concentraciones más altas a las que la población puede llegar a verse expuesta, directa o indirectamente, durante un período significativo en comparación con el período de promedio utilizado para el cálculo del valor o valores límite.

 

  1. Proporcionen datos sobre las concentraciones registradas en otras áreas dentro de las zonas y aglomeraciones que son representativas de la exposición de la población.

 

Por regla general, los puntos de muestreo deberán estar situados de tal manera que se evite la medición de microambientes muy pequeños en sus proximidades. A título indicativo, un punto de muestreo deberá estar situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 200 m2 en los emplazamientos orientados al tráfico y de varios kilómetros cuadrados en los emplazamientos orientados al fondo urbano.”

 

De este modo, la estación automática ubicada en Trubia, sólo mide los siguientes contaminantes: SO2, NO, NO2, CO, PM10, y O3, lo que supone una vulneración del RD 1073/2002 que obliga a medir también el benceno.

 

Se recuerda que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) y la EPA han determinado que el benceno es carcinogénico en seres humanos.

 

·         Agua

 

Sería preciso medidas para minimizar los actuales consumos de agua que ascienden a 376.744 m3.

 

Sería preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como establecer medidas que favorezcan la reutilización de este recurso.

 

Resulta evidente que a pesar de la mejora del proceso de tratamiento de los efluentes, nos encontramos con un problema de contaminación donde se hace necesario equilibrar los valores del pH.

 

Las aguas que se utilizan para refrigeración y que son vertidas al río Nalón, no se indica si reciben tratamiento alguno y cuál sería su diferencial térmico en el momento de ser vertidas.

 

·         Residuos

 

A esta instalación industrial es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en cuanto a que la actividad es productora de residuos peligrosos. Debería promoverse la recuperación de aquellos residuos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos.

 

·         Ruido

 

Se deberían amortiguar los niveles de emisión de ruidos para ajustarse a los criterios del Decreto 99/85 y a los límites previstos en la normativa. Se observaría lo dispuesto por el actual marco legal, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno, en cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 99/1985 de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

 

No se facilitan los datos de los niveles sonoros en el informe no técnico, referidos al exterior, a pesar de tener en la proximidad numerosas viviendas. Por lo cual, entendemos que los niveles son superiores a la actual normativa y se precisaría de medidas correctoras para minimizarlos.

 

·         Energía

 

Se deberían emplear métodos para minimizar el elevado consumo energético del complejo, favoreciendo aislamientos y optimizando la integración energética del proceso.

 

Aunque la Autorización Ambiental Integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental continuo se cometen irregularidades o incumplimientos ambientales.

 

 

SOLICITA:

 

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la Autorización Ambiental.

 
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies