Alecaciones papelera ENCE (06/07/18)

Consejería de Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Expediente.   AAI-039/17

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo de la Información pública de revisión de la Información pública de modificación de la instalación y revisión de la autorización ambiental integrada de la instalación industrial “Fábrica de Producción de Celulosa Blanqueada”, ubicada en Armental (Navia), para su adaptación a las mejores tecnologías disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables publicado en el Bopa del 27 de junio del 2018.

Primero.- Condiciones generales.

No deja de sorprender que el documento presentado por la empresa, se desgrana el cumplimiento de lo totalidad de las mejores técnicas disponibles descritas por los manuales. Cuando son continúas las quejas y denuncias del impacto del complejo por parte de los colindantes.

 

Segundo.- Aire

La empresa dice que se cumplen los Niveles de emisiones asociados a las MTD  procedentes de una planta de pasta blanqueada kraft, de acuerdo a los datos facilitados, se ve que en el año 2016 se empeoro el nivel de emisiones, por lo que no se ve esa mejoría continua en el proceso, habría que subsanar estas emisiones;

-En el caso de las emisiones de partículas de la caldera de recuperación.

-En el caso de las emisiones de partículas del horno de cal.

Nos siguen preocupando los niveles de ruido que padecen los vecinos del entorno de los que se quejan continuamente.

Nos siguen preocupando los elevados olores que todavía se dan en el entorno y que huelen todos los días en el entorno.

Tercero.- Aguas

La empresa dice que se cumplen los Niveles de emisiones asociados a las MTD para el vertido directo de aguas residuales en aguas receptoras procedentes de una planta de pasta blanqueada kraft, de acuerdo a los datos facilitados, se ve que en el año 2016 se empeoro el nivel de vertidos, por lo que no se ve esa mejoría continua en el proceso,  habría que subsanar estas emisiones;

-En el caso de la demanda química de oxigeno DQO

-En el caso de los sólidos totales en suspensión

-En el caso del nitrógeno total.

-En el caso del fósforo total.

-En el caso de los  Compuestos orgánicos halogenados absorbibles (AOX).

Nos preocupa que no se faciliten los valores de la demanda biológica de oxigeno DBO5.

Compartimos con preocupación que no se traslade el volumen de total de emisiones que se vierten vía emisario y su impacto en la zona de influencia de estos vertidos, a los que suman los otros vertidos que se realizan en dicha instalación.

Como ya hemos reclamando en otras ocasiones es necesario que se impermeabilice la totalidad del parque de maderas para evitar filtraciones de los lixiviados que se generan en el almacenamiento, estos sean canalizados adecuadamente para su tratamiento.

Cuarto.- Residuos

De acuerdo a los datos facilitados, se ve que en el año 2016 se empeoro el nivel de residuos peligrosos generados, por lo que no se ve esa mejoría continua en el proceso de reducción de estos residuos.

Por todo ello  SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 6 de julio  de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies