AAI termica Soto Ribera (15/08/18)

Consejería de Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Autorizaciones Ambientales

Expediente.  AAI-017/M1-18.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo de la Información pública de revisión de la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Central Térmica de Soto de Ribera, ubicada en Ribera de Arriba, en materia de vertidos a dominio público hidráulico publicado en el Bopa del 27 de junio del 2018.

 

Primero.-

No deja de ser sorprendente que se produzca esta revisión 3 años después de haber descubierto por parte de la Confederación Hidrográfica de vertidos no autorizado de sustancias peligrosas por el complejo térmico de Soto de Ribera en el 2015 y estas se sigan produciendo en la actualidad, hasta la fecha la compañía no tomase medidas para su subsanación a pesar de su capacidad económica para hacerlo.

 

Segundo.-

Entre los defectos detectados están:

-Las descargas de las purgas del sistema de refrigeración se realizan a través de un emisario en la orilla izquierda que resulta claramente insuficiente, para garantizar que con cualquier estiaje las aguas vertidas se diluyan adecuadamente en el cauce. Que la empresa quiere subsanar con un nuevo emisario.

-La planta de tratamiento de efluentes de la desulfuradora existente no lleva un tratamiento suficiente para algunos peligrosos contaminantes (selenio, mercurio, boro, sulfatos, etc.). Que la empresa quiere subsanar con optimización de la planta de tratamiento.

-La planta de aguas de los aseos no lleva adecuadamente los procesos de nitrificación y desnitrificación necesarios para el tratamiento de las aguas y reducir los niveles de nitrógeno amoniacal y nitrógeno orgánico presente en las aguas fecales. Incorporación de las aguas residuales al sistema de tratamiento de cuenca.

-El vertido de aguas residuales procedentes del depósito de escorias y cenizas al arroyo Entrecuevas no cumple las normas de vertido, por la escasa dilución de dicho cauce. Que la empresa quiere subsanar con un tanque de sedimentación con tratamiento.

 

Tercero.-

Nos parece un plazo muy amplio el 31/12/2019 para implementar las medidas previstas para paliar estos problemas de contaminación, por lo que entendemos que la empresa tiene capacidad técnica y económica para tener resuelto las medidas antes del 30/06/2019.

 

Cuarto.-

Repetimos las alegaciones que presentamos en el año 2007 en el trámite de la autorización ambiental que sigue desgraciadamente de actualidad:

– Sería preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como medidas que favorezcan la reutilización de este recurso.

– Los efluentes líquidos, se tenderán a recoger a través de sistemas de drenaje separativos y, tras someterse a tratamientos intermedios en la propia central, serán depurados en una planta de tratamiento de todos los vertidos antes de ser vertidos al Nalón.

– Se deberá proceder a la  reutilización de los actuales  vertidos de los efluentes vertidos  a la red de alcantarillado para futuros usos en la propia central.

– La red de agua potable tendrá que ser completamente independiente de las otras redes de agua de la instalación. Las alimentaciones desde la red de agua

potable a los diferentes depósitos (agua cruda, antiincendios, etc.) se tendrán

que instalar de manera que sea imposible que se produzca un retorno desde estos depósitos hacia la red de agua potable.

– Se deberá minimizar el impacto producido por el diferencial de temperatura de las aguas en el proceso de refrigeración antes de ser vertidas al río Nalón.

– Debería dotarse a la central de un sistema de refrigeración en cerrado que consume menos agua por evaporación y genera menos salto térmico en el agua usada, instalando un sistema de refrigeración de aire que genera menor consumo de agua, menos salto térmico, disminuye el efecto nieblas, como ya están haciendo otras centrales.

Por todo ello  SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 15 de agosto  de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora